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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69299-2015

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Fecha: 02 de noviembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMPIN PONIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo fuerza mayor vigencia hora médica

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa SUBCOMPIN, que ratificó lo actuado por la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., que le rechazó por presentación fuera de plazo, la licencia médica N° 76, emitida el 14 de noviembre de 2014, por 11 días a contar del 12 de ese mes, y presentada al empleador el mismo día de su emisión.

Acompaña a su presentación, fotocopias de la licencia de que se trata, de la Resolución de esa SUBCOMPIN, y de un certificado médico suscrito por la dermatóloga tratante.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como acaece en el caso del recurrente, los formularios respectivos deben presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo de la licencia.

Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN o ISAPRE, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

En la especie, consta en la Sección C.1. del formulario de la licencia médica N° 76, con reposo a contar del 12 de noviembre de 2014, que fue emitida el día viernes 14 de dicho mes, y presentada al empleador en esa misma fecha, es decir, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia, puesto que la profesional otorgante, la emitió 3 días después de iniciado el reposo, ya que con anterioridad a ese día no disponía de horas médicas para atender a la interesada, situación que a juicio de este Servicio configura un hecho constitutivo de fuerza mayor, en los términos del artículo 54 del D.S. N°3, citado en Fuentes.

3.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, se instruye a esa SUBCOMPIN modificar su resolución anterior, y en su lugar ordenar a la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. autorizar la licencia médica de la interesada N° 76, por 11 días a contar del 12 de noviembre de 2014, por existir un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, que justifica su presentación fuera de plazo.