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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69637-2015

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Fecha: 03 de noviembre de 2015

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Bono Bodas de Oro

Fuentes: Leyes N°s. 20.506 y 20.610.

1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando el pago del Bono Bodas de Oro, otorgado por la Ley N°20.506. Señaló que concurrió a una oficina del Instituto de Previsión Social, donde se le informó que no tenía derecho al mencionado beneficio, por cuanto su cónyuge falleció el 17 de agosto de 2015.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informó que revisó los antecedentes del caso y constató que su matrimonio, se celebró el 15 de septiembre de 1965, de modo tal que los 50 años de matrimonio se habrían cumplido el 15 de septiembre de 2015. No obstante, su cónyuge falleció el 17 de agosto de 2015, es decir, antes de cumplir el aniversario N°50, no cumpliéndose en consecuencia con uno de los requisitos que establece la normativa vigente sobre la materia.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 1° de la Ley N° 20.506, dispone que se concederá, por una sola vez, un bono extraordinario a los cónyuges que cumplan, entre otros requisitos, 50 años de matrimonio a partir del 1° de enero de 2010, y que dicho matrimonio no hubiese terminado por causa legal.

Por su parte, el artículo 3° de la misma ley, dispone que para impetrar el derecho al bono, los cónyuges deberán solicitarlo a partir de la fecha en que cumplan 50 años de matrimonio y hasta los doce meses siguientes a dicha fecha.

Al respecto, es preciso mencionar que el artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, Ley N° 19.947, dispone que el matrimonio termina, entre otras causales, por la muerte de uno de los cónyuges.

Analizados los antecedentes, consta que usted contrajo matrimonio, el 15 de septiembre de 1965, por lo que los 50 años desde su celebración, se habrían cumplido el 15 de septiembre de 2015. Sin embargo, su cónyuge falleció antes de dicha data. En efecto, según consta de Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil e Identificación, su cónyuge falleció el 17 de agosto de 2015.

En consecuencia, cabe señalar que el vínculo matrimonial, terminó al fallecer éste el día 17 de agosto de 2015, por lo que no cumplieron 50 años de matrimonio.

TítuloDetalle
Ley 19.947Ley 19.947
Ley 20.506Ley 20.506
Artículo 1Ley 20.506, artículo 1
Artículo 3Ley 20.506, artículo 3