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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74464-2015

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Fecha: 24 de noviembre de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cálculo - cotizaciones

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por haberle efectuado descuentos indebidos del subsidio por incapacidad laboral derivado de una serie de licencias médicas que le han prescrito reposo desde el 24 de abril de 2012.

2.- Requerida al efecto, la citada Caja de Compensación informó que respecto de las licencias médicas reclamadas - Nºs 66, 85, 71, 72, 56, 72, 84, 184, 97, 08, 76,14 y 31- para efectos de la obtención del promedio del subsidio líquido diario, sólo se rebajó la cotización para salud (7%), de acuerdo a lo establecido en el D.L. Nº 3500, por ser pensionada.

Agrega la Caja que por un error administrativo, le fueron pagadas cotizaciones previsionales a la AFP Provida y al Instituto de Previsión Social (IPS), por un valor total de $680.511, monto que se ha solicitado reembolsar a ambas entidades. Y que sólo corresponde devolver a usted la suma de $8.728, por concepto de aporte a la AFC.

3.- Sobre el particular, resulta preciso señalar que el artículo 69 del D.L. Nº 3.500, establece que el afiliado mayor de 65 años de edad si es hombre o mayor de 60, si es mujer, que continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la correspondiente cotización para salud, pero estará exento de la obligación de efectuar la cotización para pensiones.

Al respecto, esta Superintendencia informa que se ha revisado los antecedentes del caso y ha concluido que de acuerdo con las liquidaciones de sueldos incluidas en los antecedentes remitidos, y en el entendido de que usted ha manifestado la opción de quedar exenta de su obligación de efectuar cotización para pensiones, los montos de los subsidios que la Caja ha detallado como "Liquidos a Pago", y que en definitiva fueron pagados a usted, son correctos.

Adicionalmente, se cumple en manifestar que los montos que la Caja ha enterado en la AFP Provida y en el Instituto de Previsión Social (IPS) por concepto de cotizaciones, no corresponde que se devuelvan a usted, por cuanto éstas durante los períodos de subsidio por incapacidad laboral son de cargo de la entidad pagadora del mismo, y por lo tanto no se rebajan del subsidio calculado.

Atendido lo expuesto, este Servicio no tiene objeciones que formular respecto al cálculo y monto del subsidio por incapacidad laboral que la Caja de Compensación Los Héroes le pagó por las licencias Nºs 66, 85, 71, 72, 56, 72, 84, 184, 97, 08, 76,14 y 31. Por otra parte,lo pagado indebidamente por cotizaciones previsionales fue realizado con fondos propios de la Caja y no con los provenientes de sus subsidios.

Hace excepción a lo anterior, los $8.728, correspondientes a los subsidios por las licencias N°s. 08, 76, 14, a los que se descontó el aporte a la AFC, suma que se encuentra disponible para ser retirada por usted en la sucursal de la Caja de la Comuna de Peumo.

4.- En consecuencia y sin perjuicio del error administrativo antes observado, esta Superintendencia no acoge su reclamación y aprueba el monto del subsidio por incapacidad laboral establecido por la Caja de Compensación de Asignación Familiar para las licencias médicas Nºs 66, 85, 71, 72, 56, 72, 84, 184, 97, 08, 76,14 y 31, así como las cotizaciones efectuadas.

TítuloDetalle
Artículo 69DL 3500, artículo 69