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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 78365-2015

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Fecha: 10 de diciembre de 2015

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: procedimiento trabajadores dependientes sector privado

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N° 16.395.


1.- Por el Memorándum de antecedentes la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República remitió su petición relacionada, entre otros temas, con el derecho que le asistiría para percibir asignación familiar y que la C.C.A.F. no le habría pagado, lo que ha impedido que reciba el bono que le correspondería.

Además, en su presentación usted plantea tener problemas por la cobranza extrajudicial y judicial de un crédito que mantiene con un banco de la plaza.

2.- Requerida al respecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó que usted trabajó en el Edificio que indica, desde noviembre de 2014 a marzo de 2015, no existiendo registro de que haya solicitado el reconocimiento de causantes de asignación familiar por dicho período.

Por esa razón. concluye la referida C.C.A.F., se contactaron con usted vía telefónica para que concurra a efectuar el trámite de reconocimiento, indicándole la documentación que deberá acompañar para ello.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle, que aprueba lo informado por la C.C.A.F., en cuanto le ha señalado debidamente la vía para solucionar el problema de acceso al beneficio de asignación familiar que reclama.

En efecto, conforme a lo establecido en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para tener derecho a percibir asignación familiar, se debe ser beneficiario en los términos señalados por el artículo 2° y haber invocado uno o más causantes de asignación familiar de los que están comprendidos en el artículo 3°.

En su caso, verificado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF), se ha constatado que a la fecha de su presentación usted no tenía vigente causante de asignación familiar alguno y no existe registro de que usted haya solicitado el referido reconocimiento de su(s) causante(s) ante la C.C.A.F. Dicho tramite debió efectuarse en su oportunidad a través de su empleador, Edificio que indica; sin embargo, puede ser efectuado en forma retroactiva directamente ante la referida C.C.A.F..

En relación a los problemas referidos al crédito que usted mantiene con el Banco individualizado, este Servicio no es competente para pronunciarse, debiendo recurrir a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para los aspectos referidos a su relación con el Banco en cuestión.