Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 80395-2015

.

Fecha: 23 de diciembre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal Subsidio de Incapacidad Laboral Cálculo

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744 y DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Mediante la presentación de la suma, se ha dirigido a esta Superintendencia del interesado, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto derivado del accidente del trabajo que le aconteció el 11 de agosto del presente año, no ha dado curso a los subsidios por incapacidad laboral a los cuales tendría derecho por el período de 25 días que discurren entre el 12 de agosto y el 5 de septiembre de 2015, ya que, según señala, no cuenta con la totalidad de la documentación solicitada por esa Mutualidad. Para tal efecto, acompaña en esta ocasión copias de Contratos de Trabajo con sus ex empleadores, Certificado de Cotizaciones de Provida AFP., de 8 de septiembre del año en curso y Cartola de Cotizaciones de Salud por Afiliado, del Fondo Nacional de Salud (FONASA), de 25 del mismo mes y año.

2.- Requerida al respecto esa Entidad Mutual, en síntesis, informa que el trabajador registra un lapso de pago de subsidios por incapacidad laboral sin ponderar por el período antes especificado, puesto que el interesado no presentó los antecedentes necesarios para su cálculo y posterior pago. Agrega que en efecto, los antecedentes requeridos y aún no exhibidos corresponden a las rentas devengadas durante mayo y julio de 2015, adjuntando copia de comprobante de solicitud, de fecha 12 de agosto del presente año.

Junto con expresar que acompaña Memorándum Interno, de 7 de octubre de 2015, donde se explica tal situación, el cual en esta oportunidad no se adjunta, solicita que este Organismo apruebe lo obrado por esa Mutualidad en este caso.

3.- Sobre el particular, luego de analizar tanto los documentos acompañados por el interesado a su presentación como los proporcionados por esa Mutualidad junto a su informe, este Servicio Fiscalizador ha considerado necesario precisar principalmente lo siguiente, de acuerdo con los antecedentes de que se ha podido disponer en esta ocasión:

En primer término, dejando previamente establecido que como la licencia médica correspondiente tiene como fecha de inicio el 12 de agosto del año en curso, para la determinación del monto de los subsidios debe utilizarse el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los meses de mayo, junio y julio de 2015, cabe hacer notar que en el expediente rola Contrato Individual de Trabajo, de 27 de abril de 2015, entre elinteresado y la empresa que indica, donde fundamentalmente se le asigna al primero un sueldo base de $225.000 mensuales, con una duración a plazo fijo de 30 días, para desarrollar el cargo de carpintero; también se tiene un Contrato de Trabajo, de 2 de junio de 2015, del interesado con el empleador, con un sueldo base de $225.000 mensuales, con fecha inicial de ingreso el 2 de junio de este año, y con una duración hasta el término de la obra, también como carpintero, y por último un Contrato de Trabajo a plazo fijo, de 3 de agosto de 2015, entre el recurrente y la empresa Constructora, con un sueldo base de $250.000 mensuales, ingresando a prestar servicios el 3 de agosto y hasta el 31 de agosto de 2015, en el cargo de ayudante de carpintero.

Por otra parte, conforme a Certificado de Cotizaciones de Provida AFP., de 8 de septiembre de 2015, se acredita a favor del trabajador por mayo de este año, un monto de remuneración de $89.063 bajo el empleador Ingeniería, y un valor de subsidio de $37.500 enterado por la mutualidad; por junio de 2015 un monto de remuneración de $195.000 con el empleador persona natural, y por julio de 2015 un valor de remuneración de $184.767 bajo el mismo empleador antes anotado.

A su vez, de conformidad con Cartola de Cotizaciones de Salud por Afiliado, de FONASA, de 25 de septiembre de 2015, conjuntamente con consignarse los mismos valores consignados en el Certificado precedente, se precisa que en mayo el valor de la remuneración corresponde a 10 días trabajados y no se señala el número de días o período a que corresponde el monto por subsidios (dato este último que debe ser de responsabilidad de esa Entidad Mutual); en junio el valor por remuneración equivale a 26 días trabajados y en julio el monto por remuneración corresponde a 23 días trabajados. Adicionalmente, se debe destacar para junio de 2015, que en la Liquidación de Sueldos respectiva, se indica el mismo valor de remuneración y número de días trabajados.

Finalmente, cabe añadir que en junio el monto de remuneración de $195.000 corresponde a 26 días trabajados de un total de $225.000 mensuales, y para julio el valor de remuneración de $184.767 corresponde a 23 días trabajados de un total de $241.000 mensuales o a 30 días trabajados.

4.- En mérito de lo expuesto, a juicio de esta Superintendencia, existen elementos probatorios suficientes para permitir que esa Mutualidad pueda configurar los subsidios por incapacidad laboral a que tendría derecho el interesado, producto del infortunio laboral que le ocurrió el 11 de agosto pasado, sin que lo impida la falta de las Liquidaciones de mayo y julio del mismo año, de manera que se le instruye para que, a la brevedad, opere en consecuencia, informándole directamente al trabajador su resultado, con el detalle y respaldos consiguientes, pagándole lo que proceda.