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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 80951-2015

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Fecha: 28 de diciembre de 2015

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pólizas de seguro

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833.


1.- Por el correo electrónico de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor remitió la presentación por usted efectuada y mediante la cual reclama en contra de la C.C.A.F., por negarse a devolverle las primas pagadas por un seguro de vida que contrató. Señala que se le habría informado que cuando renunciase al citado seguro, le devolverían las referidas primas.

2.- Requerida al efecto, la citada Caja de Compensación informó que el 4 de julio de 2011, usted contrató con Bice Vida Compañía de Seguros S.A. el seguro familiar de vida, con una prima mensual de 0.0484, el que pagó regularmente hasta mayo de 2015. Agrega que con fecha 8 de septiembre de 2014, usted contrató el seguro de desempleo de libre disposición, con una prima mensual de 0.1660, pagando en forma normal hasta mayo de 2015.

Señala que el 22 de junio de 2015, usted renunció a ambos seguros, cesando a partir de esa fecha el cobro de las primas respectivas.

Agrega que ninguna de las pólizas que usted contrató establece la devolución de las primas devengadas y pagadas en caso de renuncia del seguro respectivo, por lo que no procede acceder a su solicitud de devolución.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar a usted que las Cajas de Compensación están autorizadas por el artículo 23 de la Ley N°18.833, para establecer un régimen de prestaciones adicionales, consistente en prestaciones en dinero, en especies y en servicio para los trabajadores y los pensionados afiliados y sus familias, regido por un reglamento especial.

En su caso, la Caja prestó el servicio de gestionar los aludidos seguros ante la Compañía Vice Vida Compañía de Seguros S.A., siendo esta compañía su aseguradora y no la Caja de Compensación.

Dicha compañía de seguros se encuentra bajo la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en conformidad a lo dispuesto en el D.L N°3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Respecto a su solicitud de devolución de todas las primas descontadas de su pensión y pagadas a la Compañía Vice Vida Compañía de Seguros S.A., no corresponde a esta Superintendencia emitir un pronunciamiento, por no ser de su competencia y además, por cuanto los descuentos fueron realizados de acuerdo a los contratos suscritos por usted.

TítuloDetalle
Artículo 23Ley 18.833, artículo 23