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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 81098-2015

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Fecha: 28 de diciembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pago subsidios Plazo de prescripción impedimento fuerza mayor

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Código Civil.


1.- La interesada, recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa COMPIN, por no efectuarle el pago del subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas de descanso prenatal y postnatal N°s. 27-5 y 15, extendidas por un total de 121 días de reposo a contar del 13 de febrero de 2015, por cuanto se encuentra actualmente prescrito.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, señala que "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Al respecto, la fecha de término del reposo indicado en las licencias médicas de descanso prenatal y postnatal N°s. 927-5 y 15, corresponde al 16 de mayo de 2015, por lo que tenía hasta el 16 de noviembre de 2015 para impetrar el cobro del subsidio por incapacidad laboral reclamado, por lo que al 27 de octubre de 2015, fecha en que la recurrente realizó su reclamo formal ante este Servicio no encontraba prescrito su derecho.

Por otra parte, es dable advertir que al estar pendientes de autorización las licencias médicas anteriores, N°s. 04-0, y56-0, y 07-1, que abarcaban del 24 de noviembre de 2014 al 12 de febrero de 2015, autorizadas los días 7 de mayo de 2015 la primera, y las demás el día 5 de octubre de 2015, la recurrente estuvo hasta esa fecha impedida de solicitar y cobrar el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias en comento, la cual es una situación de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es un imprevisto al que no es posible resistir.

En consecuencia, atendido lo anterior, se instruye a esa COMPIN que proceda a pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas de descanso prenatal y postnatal N°s. 27-5 y 2- 15.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933