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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1541-2016

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Fecha: 08 de enero de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cálculo subsidio incapacidad laboral reajuste

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante presentación señalada en antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia un particular, reclamando porque, desde de marzo de 2013, se encuentra con licencia médica y no le han reajustado en monto del subsidio que percibe.

2.- Requerida al respecto, la COMPIN informó sobre la situación de la interesada y adjuntó los antecedentes del cálculo del subsidio.

3.- Al respecto, cabe señalar que consta en los antecedentes remitidos que desde el 1° de marzo de 2013 a la fecha, la Compin le paga a la interesada un subsidio diario de $8.992,33 es decir no ha reajustado su monto.

Cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el monto de los subsidios que se estén devengando se reajustará en cada oportunidad en que éstos cumplan doce meses de duración ininterrumpida, cualquiera sea el diagnóstico de las licencia que los originan. Dicho reajuste será equivalente al 100% de la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el último día del mes anteprecedente al de inicio del subsidio o del último mes considerado en el reajuste anterior, según corresponda, y el último del mes anteprecedente a aquel en que comience a devengarse el reajuste".

A su vez, el inciso segundo del artículo 22 del citado DFL señala que las cotizaciones que se deben efectuar durante los períodos de subsidio deben efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo, en su caso. Para este efecto, la referida remuneración o renta imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo.

De acuerdo con lo anterior a partir del 2 de marzo de 2014, el monto del subsidio y la base imponible sobre la que se enteraron cotizaciones a la interesada debió reajustarse en un porcentaje equivalente al 100% de la variación experimentada por el IPC entre enero de 2013 y enero de 2014. Del mismo modo también debieron reajustarse en marzo de 2015.

4.- Atendido lo expuesto, esa Compin deberá reajustar, en las fechas señaladas en el punto anterior, tanto el monto del subsidio diario como la base imponible sobre la cual cotizó durante el período que pagó subsidios a la interesada.