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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5107-2016

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Fecha: 27 de enero de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PONIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: licencia médica continuada

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3.536, artículo 3°, D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N° 51.917, de 18/08/2015, de esta Superintendencia.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo dictaminado mediante el Oficio Ordinario N° 51.917, citado en Concordancias, en el cual se resolvió confirmar lo actuado por esa Subcomisión, respecto al rechazo por la causal falta de vínculo laboral de las licencias médicas N°s.97, 19, 63, 70, 28 y 10, por un total de 180 días a contar del 10/08/2014, por no ser continuas con las licencias médicas N°s. 07 y 53, que se le autorizaron previamente hata el 09/08/2014 por tratarse de un cuadro clínico distinto.

Además, reclama por el rechazo por la causal de falta de vínculo laboral, de la licencia médica N° 63, por 30 días a contar del 06/02/2015.

Agrega, que la referida ISAPRE ya autorizó dos de las licencias médicas individualziadas anteriormente, N°s. 63 y 70, por un total de 60 días a contar del 09/10/2014.

Acompaña fotocopias de los formularios en comento, del histórico de licencias médicas, y de dos certificados médicos extendidos por los médicos tratantes, infectólogo, y broncopulmonar, en los que se da cuenta que si bien la licencia médica N° 07, por 8 días a partir del 18/07/2014 y las licencias posteriores, se extendieron en forma continua, pero con un diagnóstico diferente, todas fueron emitidas en virtud de un mismo cuadro.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que si bien no procede otorgar licencia médica a un trabajador cesante, ya que no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar. Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando licencias médicas en dicho caso, cuando éstas son continuadas con otra licencia de que hacía uso desde antes de quedar cesante, entendiéndose que es continuada.

Conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia, se entiende que la licencia médica es continuada, cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

En la especie, profesionales médicos de este Servicio estudiaron nuevamente los antecedentes del caso, concluyendo que entre las licencias médicas extendidas a contar del 18/07/2015 hasta el 07/03/2015, existe continuidad diagnostica, puesto que, si bien se consignan diferentes diagnósticos en los formularios, estos corresponden a distintas manifestaciones de un mismo cuadro base, por lo que es posible entender que al recurrente se le extendieron licencias médicas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico con anterioridad al término de su relación laboral.

A mayor abundamiento, el médico que emitió las licencias anteriores por el cuadro broncopulmonar, en certificado acompañado al expediente, manifiesta que el interesado a esa época presentaba problemas adaptativos y síndrome depresivo.

Por otra parte, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, es posible constatar que la ISAPRE Cruz Blanca S.A. ya autorizó dos de las licencias médicas cuya autorización reclama el recurrente, que corresponden a las licencias N°s.63 y 70, por un total de 60 días a partir del 09/10/2014.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión que modifique sus resoluciones anteriores, ordenando a la ISAPRE Cruz Blanca S.A., disponer la autorización de las licencias médicas N°s.97, 19, 28, 10, y 63, ya individualizadas en el numeral 1° del presente Oficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/07/1991Dictamen 5107-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social