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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7082-2016

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Fecha: 05 de febrero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: vínculo laboral

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Una particular recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la Subcomisión, que ratificó lo actuado por la ISAPRE, que rechazó por presentación fuera de plazo la licencia médica, situación con la que discrepa, ya que indica que la entregó dentro de plazo a su ex empleador, el día 17/09/2015, lo que dentro del contexto de celebración de las Fiestas Patrias, ocasionó que el documento fuese recepcionado finalmente en el Departamento de Salud el día 21/09/2015.
A su vez, agrega que renunció a su trabajo el día 15/09/2015.
Acompaña fotocopias de la citada Resolución, del formulario de que se trata, del comprobante de recepción de la licencia médica, y de veintiún correos electrónicos y dos cartas provenientes del CESFAM, que dan cuenta de la situación descrita anteriormente.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o ISAPRE, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.
De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.
No obstante, respecto de los trabajadores dependientes que perciben subsidio por incapacidad laboral, excepcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del D.F.L. N°44, citado en fuentes, procede autorizar una licencia médica cuando es continuación de otra que estaba vigente desde antes del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
Lo anterior no se aplica respecto de los trabajadores que durante los períodos de licencia médica perciben la remuneración íntegra de parte de su empleador, por tener dicho beneficio por su situación estaturaria laboral.
En la especie, la interesada era profesional a contrata de la I. Municipalidad (CESFAM), por lo que durante los períodos de licencia médica percibe remuneración.
Por tanto, habiendo renunciado el día 15/09/2015, no tiene derecho a presentar licencia médica.
3.- En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, se instruye a la Subcomisión modificar su Resolución anterior, ordenando a la ISAPRE, modificar la causal de rechazo de la licencia médica, de presentación fuera de plazo a falta de vínculo laboral.