Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11226-2016

.

Fecha: 22 de febrero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Observación: Los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador. P ara efectos de determinar si el trabajador cumplió con el plazo reglamentario, ha de estarse a la fecha en que envía la licencia médica a través de una empresa de transporte o de correos, debiendo para estos efectos estarse a la fecha en que acredite que hizo la gestión para el envío.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: presentación fuera de plazo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Una trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia para presentar un reclamo en contra de la Subcomisión que ratificó lo actuado por la ISAPRE, que rechazó su licencia médica emitida el viernes 11/09/2015, a contar del día 12 de dicho mes, por la causal de presentación fuera de plazo.
Acompaña fotocopias del formulario de que se trata, de la Resolución de esa Entidad, del comprobante de envío del documento a través del servicio de mensajería CHILEXPRESS a la Comuna de Vitacura, desde Chiguayante, localidad en donde cumplió el reposo indicado, según se consigna en la sección A.4 de la licencia y de una carta suscrita por el gerente de finanzas de su empleador, en la que se da cuenta de que el documento se remitió a la oficina central ubicada en Vitacura, ya que, solamente en ese lugar se cuenta con un Departamento Administrativo habilitado para recibir y tramitar licencias médicas.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
Al respecto, cabe señalar que este Organismo, ha dictaminado en situaciones anteriores que para efectos de determinar si el trabajador cumplió con el plazo reglamentario, ha de estarse a la fecha en que envía la licencia médica a través de una empresa de transporte o de correos, debiendo para estos efectos estarse a la fecha en que acredite que hizo la gestión para el envío.
En la especie, consta del comprobante emitido por la empresa CHILEXPRESS, que la interesada envió el documento de que se trata a su empleador localizado la dirección de Vitacura, desde el domicilio en donde dio cumplimiento al reposo, ubicado en la Comuna de Chiguayante, el día lunes 14/09/2015, esto es, dentro del plazo reglamentario establecido al efecto.
3.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, se instruye a esa Subcomisión que proceda a modificar su resolución anterior, y ordenar a la ISAPRE autorizar la licencia médica de la interesada a contar del 12/09/2015.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/04/2000Dictamen 11226-2000Licencias médicas D.S. N° 3, de1984, del Ministerio de Salud