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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11234-2016

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Fecha: 22 de febrero de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: C.C.A.F.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: postnatal parental plazo aviso empleador

Fuentes: Código del Trabajo.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajador, exponiendo que al momento de informar de su postnatal parental, su empleador incurrió en un error y señaló que haría uso de éste en su modalidad parcial, por lo que la C.C.A.F. le está pagando la mitad del subsidio que le corresponde y aún no ha vuelto a trabajar.
Acompaña a su presentación carta de su empleador.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, estableció el permiso postnatal parental, que corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, por un lapso de 12 semanas o de 18 semanas si hay reincorporación por la mitad de la jornada laboral.
Para ejercer el derecho a reincorporarse por media jornada las trabajadoras del sector privado deberán dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental por tiempo completo.
En la especie, el descanso postnatal de la interesada terminó el 05 de noviembre de 2015, por lo que el aviso al empleador debería haberse dado a más tardar el 05 de octubre de 2015. Además, consta de carta del empleador que la opción de la trabajadora fue el permiso a jornada completa, pero por error se ingresó reposo parcial correspondiendo a un reposo laboral total.
Por tanto, esta Superintendencia entiende que la interesada no se reintegró a trabajar medio día y que estaría haciendo uso del beneficio a jornada completa.
Conforme a lo señalado, no existió otro aviso dado en tiempo y forma y que en definitiva la interesada no se reintegró a su trabajo por media jornada, por lo que le correspondió el subsidio por el beneficio a jornada completa, debiendo proceder a su regularización.
3.- En consecuencia, la Caja deberá proceder de acuerdo a lo señalado precedentemente.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 20.545, artículo 1