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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17787-2016

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Fecha: 24 de marzo de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prescripción

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Código Civil.


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando el pago del beneficio de asignación familiar que según la C.C.A.F., estaría prescrito.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que el 23 de marzo de 2009 usted presentó una solicitud de asignación familiar por su causante, y que según sus registros, se desempeñó como trabajador para la empresa, desde el 7 de agosto de 2002 hasta el 11 de febrero de 2003.

Concluye señalando que debido a que transcurrieron más de cinco años sin que usted efectuara alguna acción tendiente a cobrar el beneficio, el derecho a su cobro prescribió según lo previsto por los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 11° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la asignación familiar se paga desde el momento en que se produce la causa que la genera, aún cuando solamente se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia.

Conforme a ello, la asignación familiar debe solicitarse, pero una vez hecha dicha solicitud y efectuada la autorización pertinente, el derecho opera desde que se produjo la causa que la generó.

Si bien la ley no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho del beneficiario a solicitar la asignación familiar, por lo que el derecho puede ser solicitado en cualquier momento, solamente se pueden cobrar en forma retroactiva hasta cinco años, conforme al plazo de prescripción general de cinco años establecido por el artículo 2.515 del Código Civil.

En la especie, dado que usted efectuó su solicitud de cobro de asignaciones familiares el 23 de marzo de 2009, conforme a la normativa citada usted sólo podría haber cobrado hasta los 5 años anteriores a dicha fecha, por lo que el período que reclama se encuentra fuera del plazo de prescripción de cinco años a que se hace mención precedentemente, el que se cumplió el 11 de febrero del año 2008, por lo que el derecho a cobrar el beneficio que reclama, se encuentra prescrito.