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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18271-2016

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Fecha: 29 de marzo de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS Hospitalización si fuere necesario PRESTACIONES MEDICAS Hospitalización si fuere necesario cuidadora

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.


1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la determinación adoptada por esa Mutualidad, entidad que eliminó en su caso la asignación de cuidadora de noche y últimamente la de día en las condiciones que tenia, prestación que le era dispensada atendidas las secuelas quedadas del accidente que sufrió en el año 1986, determinación que no comparte y, por ende, requiere que dicha resolución sea revertida.

2.- Requerida al efecto esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes que obraban en su poder. Al respecto y en cuanto a la solicitud de asignación de cuidadora, refirió que con fecha 22 de enero de 2016 se determinó el cambio del modelo de cuidadora permanente a uno de atención diaria, máxime si a esa fecha contaba con una red de apoyo familiar (casado con cuidadora en marzo del año 2014). En este mismo orden de ideas, precisó que las razones de la referida modificación se encuentran debidamente justificadas en el informe médico que adjunta, lo que se funda en los antecedentes fácticos del caso.

3.- Sobre el particular, cumplo con señalar que atendida la situación expuesta por el interesado, especialistas médicos de este Servicio procedieron al estudio de los antecedes acompañados, concluyendo que actualmente éste cuenta con una red de apoyo familiar que no justifica el contar con una cuidadora de noche, por cuanto para ello está su cónyuge. Con todo, desde el punto vista clínico corresponde mantener su cuidado durante el día, sin embargo, no es procedente que dicha labor sea realizada por la hija de ésta (cónyuge), debiendo realizarse por una persona que no se encuentre vinculada a su entorno familiar.

4.- En consecuencia y con el mérito de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia confirma lo obrado por esa Mutualidad, con la sola excepción de que es procedente mantener la asignación de una cuidadora de día, teniendo presente, para ello lo precedentemente indicado.