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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19410-2016

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Fecha: 01 de abril de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES PREVENTIVAS Medidas de prevención programa de vigilancia de la salud

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- La ISAPRE Consalud S.A. ha reclamado en contra de esa mutualidad, por cuanto mediante Carta de Cobranza, de 22/12/2011, le cobró las prestaciones otorgadas al trabajador, quien ingresó a los servicios asistenciales de esa Mutualidad el 21/10/2011, con DIEP que indica "Tiene 30 años y trabaja hace 5 como técnico agropecuario y supervisor de buenas prácticas en la empresa. Trabaja con plaguicidas en supervisión y hace 5 días presenta síntomas y molestias en aparato respiratorio".

Señala que el interesado indicó que los agentes laborales que le causaban las molestias eran los "organosfosforados" (SIC).

2.- Requerida al efecto esa Mutualidad remitió los antecedentes correspondientes, entre los que se encuentran los siguientes:

a) Certificado de Vigilancia Médica, que indica que el interesado fue ingresado al Programa de Vigilancia Médica el día 09/09/2010 siendo retirado del programa el 24/03/2015; e

b) Informe Médico que indica: "Paciente es ingresado a control el 21/10/11 tras objetivar examen de colinesterasa alterado desde 2010. ...Al control del 16/11/11, evaluado por médico del trabajo se objetiva resultado de exámenes bajo límite permisible....".

3.- Al respecto, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió establecer que no procede que esa Mutualidad cobre las prestaciones otorgadas al interesado, toda vez que forman parte del Programa de Vigilancia Médica al que había sido ingresado a raíz de los riesgos laborales a los que estaba expuesto. De hecho, tal como lo consignan los antecedentes de que se ha posido disponer, el paciente fue ingresado a control el 21/10/11 tras objetivar examen de colinesterasa alterado desde 2010, lo que refuerza el hecho de que se trató de consultas médicas, exámenes de laboratorio y medicamentos comprendidos en el referido Programa.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que esa Mutualidad debe dejar sin efecto la citada Carta de Cobranza.