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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24011-2016

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Fecha: 21 de abril de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES Exámenes ocupacionales Exámenes pre-ocupacionales salud compatible

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ordinarios N°s 20.317, de 2008 y 10.889, de 2014, ambos de esta Superintendencia.


1. La empresa EIRL ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de esa mutualidad por el cobro de exámenes ocupacionales realizados a dos trabajadores de dicha entidad empleadora, lo que estima improcedente, pues en uno de los caso (un examen psicosensotécnico), el procedimiento no se realizó y, en el primero, se trataba de verificar eventuales riesgos a correr por el trabajador en futuras funciones en un laboratorio metalúrgico.

Requerida al efecto, esa Mutualidad informó manifestando primeramente que en el caso del señor J, el cobro era efectivamente improcedente puesto que los exámenes no se llevaron a efecto, regularizando la situación mediante la emisión de la nota de crédito correspondiente.

En cuanto al caso del señor B, la misma entidad expresó que procedía la cobranza puesto que no tenía registro de que él se encuentre o se hubiere encontrado expuesto a riesgo en su lugar de trabajo, así como tampoco se hallara sujeto a un programa de vigilancia.

2. Sobre las situaciones planteadas, esta Superintendencia hace presente primeramente que, atendido lo informado por esa Corporación respecto al caso del señor J, el asunto se encuentra favorablemente superado, no ameritando un pronunciamiento sobre ello.

En referencia ahora a la situación del señor B, este Organismo reitera a esa mutualidad lo manifestado mediante el oficio aludido en CONC., el que en las secciones pertinentes, expresó lo siguiente:

Pues bien, al respecto, esta Superintendencia estima que no corresponde el cobro de los exámenes porque esa Mutualidad no informa el cobro de dichos exámenes. A lo anterior se agrega el hecho que los exámenes que habría efectuado en este caso, de acuerdo a lo que señala, corresponden a exámenes ocupacionales.

Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, y lo establecido por esta Superintendencia en el Ordinario Nº 20.317, de 2008, se reitera que los exámenes ocupacionales son de cargo del Seguro de la Ley N° 16.744, y que los exámenes realizados para conocer la situación de salud de los trabajadores contratados que se expondrán a un nuevo riesgo, el que puede afectar su salud, como es el caso de los realizados para la exposición a gran altitud, deben ser considerados como tales.

Cabe hacer presente que cuando le sean requeridos exámenes ocupacionales al organismo administrador, es éste el que debe evaluar la pertinencia del requerimiento, atendida su obligación de asistir técnicamente a sus empresas adheridas, recabando los antecedentes que le permitan establecer los posibles riesgos a los que se expondrá el trabajador e informar a la empresa respecto a si corresponde realizar exámenes ocupacionales, precisando cuáles serían, así como cuando no corresponda realizarlos o cuando se trate de exámenes no ocupacionales, aclarándoles que no son de cargo de Seguro de la Ley N° 16.744, por lo que deberán ser pagados por la empresa, en el caso de que éstos se realicen luego de ser confirmada la solicitud por la empresa.

Considerando lo expuesto, procede señalar que no se ha aportado ningún antecedente que acredite que esa Mutualidad haya informado previamente a la empresa recurrente respecto al cobro de los exámenes practicados al señor B, de su pertinencia y de si serían cubiertos por el Seguro de la Ley N° 16.744, lo que lleva a concluir que no resulta procedente la actual cobranza de ellos a dicha entidad empleadora.

3. En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de la recurrente y reitera la instrucción a esa mutualidad para que, en el futuro, actúe en esta materia siguiendo los criterios precedentemente explicados.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744