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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24588-2016

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Fecha: 25 de abril de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad común Trabajadores independientes Acreditar actividad generadora de ingresos

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular N°1979, de 25 de febrero de 2002, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a si cumple con los requisitos para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral derivado de las siguientes licencias médicas:

N°78-1, extendida por 30 días de reposo, a contar del 28 de septiembre de 2015.
N°06-5, extendida por 21 días de reposo, a contar del 29 de octubre de 2015.

Acompaña a su presentación, entre otros documentos, las copias de las licencias médicas reclamadas, certificados de cotizaciones y el listado maestro respectivo que consigna la siguiente glosa: "Acreditar ingresos: patente municipal, boletas de compra y venta".

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también deben presentar licencia médica.

En este sentido, es menester indicar que la finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral. De acuerdo a lo antedicho, quienes coticen voluntariamente, sin tener la calidad de trabajadores independientes, no tienen derecho al beneficio del subsidio por incapacidad laboral.

En consideración a lo anterior, con el objeto que el subsidio por incapacidad laboral se otorgue a quienes corresponde, mediante la Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, esta Superintendencia instruyó a las entidades pagadoras de subsidio en orden a que para el otorgamiento de dicho beneficio deberán exigir a los trabajadores independientes que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso.

Para tales efectos, los trabajadores independientes deberán acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad que se trate, comprendidos dentro de los seis meses anteriores a la licencia que corresponda.

Asimismo, complementando la mencionada Circular N° 1.979, en el caso de personas que no tienen obligaciones tributarias, se ha señalado que es admisible la presentación de tres declaraciones de testigos, siempre que esas sean circunstanciadas, fundadas, compatibles y congruentes con los demás antecedentes, en orden a dar cuenta del conocimiento de algún oficio y que la persona posee los elementos o materiales indispensables para ejercer la actividad independiente que se trate.

En la especie, los antecedentes disponibles permiten establecer que no se otorgó el subsidio por incapacidad laboral reclamado, puesto que usted no acreditó el desarrollo de una actividad generadora de ingresos en calidad de trabajador independiente.

En relación a lo anterior, cabe precisar que no se ha aportado antecedente alguno que acredite la calidad de trabajador independiente en los términos reseñados, entendiéndose que para tales efectos no es suficiente que registre cotizaciones efectuadas en tal condición.

3.- Por tanto, se confirma lo resuelto por la COMPIN Regional Metropolitana, en orden a no otorgar los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas N°s. 78-1 y 06-5, en razón de no haberse acreditado su calidad de trabajador independiente.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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09/04/2008Dictamen 24159-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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12/06/2003Dictamen 19900-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
08/05/2003Dictamen 14244-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
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