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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26573-2016

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Fecha: 03 de mayo de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES calificación origen mixto accidente laboral

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- La interesada ha solicitado que se califique como enfermedad profesional la dolencia de salud mental que presentó, ya que se produjo porque desde el año 2013, en su trabajo, en el Departamento de Planificación Culinaria de la empresa, hubo despidos masivos que provocaron sensación de inestabilidad laboral. Las desvinculaciones siguieron el año 2014, en que existieron cambios de jefaturas y gerente, quienes no fueron "presentados ni integrados". Además, "se cambió en varias oportunidades la forma de hacer las cosas, no considerando conocimientos y opiniones del equipo que quedó, para finalmente volver a hacer el trabajo de la manera inicial".

Señala que en el año 2015, "volvimos a ser cambiados de vicepresidencia, de jefe, de lugar físico y gerente (dentro del mismo edificio). Esto llevó a cambiar formas de trabajo varias veces, cuestionándose procesos y formas, sin considerar la opinión y experiencia del equipo que quedó". Además, hubo problemas con los sistemas y con la información necesaria para desempeñar las funciones, lo que provocó una recarga de trabajo. Asimismo, existieron cuestionamientos infundados hacia su persona.

Agrega que el 11 de junio de 2015, al llegar a su lugar de trabajo, en Avenida Cóndor, Huechuraba, fue asaltada (cuando se encontraba en la puerta del edificio), lo que acredita con la documentación que acompaña, entre éstos, el Parte de 11 de junio de 2015, de la Sexta Comisaría de Recoleta, que indica que sufrió "Robo por sorpresa en establecimiento productivo- Industria-".

2.- Requerida al efecto esa mutualidad informó, en síntesis, que la interesada ingresó a sus servicios asistenciales el 14 de octubre de 2015, para evaluación por posible neurosis laboral, pero sus especialistas le diagnosticaron un trastorno adaptativo mixto de etiología común, lo que quedó confirmado por el estudio de puesto de trabajo que acompaña.

Por su parte, la ISAPRE Consalud S.A. solicitó que se determine la naturaleza común o laboral del diagnóstico "trastorno de Adaptación mixto", indicado en las licencias médicas N°s 60 y 17, extendidas por 45 días de reposo, a contar del 09/10/2015.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió concluir que la dolencia de salud mental que exhibió la interesada es de origen laboral (mixto, ya que en parte constituye enfermedad profesional y secuela de accidente laboral), por cuanto hay antecedentes médicos y laborales que permiten concluir que la interesada estuvo expuesta a factores de riesgo de tensión psíquica derivados de una disfunción organizacional y en el liderazgo, durante un tiempo suficiente para afectarla emocionalmente. En el contexto de este período sufrió, además, un asalto al llegar a su trabajo con fecha 11/06/2015, que constituye un accidente del trabajo que le agregó un alto grado de estrés.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, por lo que esa Mutualidad deberá proceder al reembolso de las prestaciones otorgadas a la interesada.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744