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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28970-2016

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Fecha: 13 de mayo de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Imponibilidad Cotizaciones entero erróneo de cotizaciones previsionales devolución a entidad pagadora de subsidio cálculo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando se revise el pago de cotizaciones efectuado a la AFP Hábitat, por esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, durante el período de agosto a diciembre de 2015, en que percibió subsidios por incapacidad laboral, ya que en algunos meses son muy abultadas y no corresponden a la realidad. Añade que es muy importante para ella solucionar esta situación porque esto le ha significado perder bonos y asignaciones familiares.

2.- Requerida al respecto, esa Caja informó mediante carta de antecedentes sobre los subsidios otorgados a la interesada y las cotizaciones pagadas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia constató que esa Caja le ha pagado a la interesada subsidios por incapacidad laboral en forma continua desde el 3 de agosto al 7 de diciembre de 2015.

En cuanto a las cotizaciones, cabe hacer presente que artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, establece que las cotizaciones previsionales correspondientes a períodos de incapacidad laboral se efectúan sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior al que se haya iniciado la licencia médica o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.

En el caso de la interesada la primera licencia se otorgó a contar del 3 de agosto de 2015, por tanto, la remuneración imponible correspondiente al mes anterior es la de julio de 2015, ascendente a $315.187. Según esa Caja dicha remuneración corresponde a 11 días trabajados, por lo que consideró como base de cálculo de las cotizaciones, un valor diario de $28.653 ($315.187/11) y un monto mensual de $859.601 ($28.653 x 30 ).

Al respecto, cabe señalar que esa Caja se equivocó, ya que la liquidación de sueldo del mes de julio de 2015, señala que ese monto de $315.187, corresponde a 11 días trabajados más 17 días de vacaciones y además, que la interesada estuvo con 2 días de permiso sin sueldo, por lo tanto, dicha remuneración corresponde a 28 días y no a 11 como señala esa Caja. Para confirmar lo señalado se solicitó al FONASA la cartola de cotizaciones y en esta se registra que la remuneración de ese mes corresponde a 28 días. Se adjunta al presente Oficio copia de los documentos citados.

Por tanto, la remuneración de julio de 2015, que debió considerarse para pagar las cotizaciones por todo el período en que la interesada percibió subsidio (03-08-2015 al 07-12-2015), corresponde al monto de $315.187, por 28 días trabajados, resultando un valor diario de $11.256,67 ($315.187/28) y un monto mensual de $337.700 ($11.256,67 x 30).

4.- Por tanto, atendidas las consideraciones precedentes, esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto por la interesada, y en consecuencia instruye a esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, en orden a regularizar la base de cálculo de las cotizaciones previsionales del período de incapacidad laboral (03-08-2015 al 07-12-2015), de modo que no se aumente artificialmente la renta de la interesada perjudicándola en la obtención de beneficios sociales y, realizar las gestiones que sean necesarias para requerir de las entidades previsionales pertinentes, los montos indebidamente enterados en éstas, para posteriormente reintegrarlos al Fondo para Subsidio por Incapacidad Laboral.

Por último, corresponde que se devuelva a la interesada las cantidades que se recuperen de la Administradora del Fondo de Cesantía.

TítuloDetalle
Artículo 17DL 3500, artículo 17