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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31839-2016

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Fecha: 30 de mayo de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Plazo de prescripción para el cobro

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Código Civil.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N° 15.376, de 14 de marzo de 2016, de esta Superintendencia.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa C.C.A.F., por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus tres licencias médicas, que otorgaron reposo por 151 días, a contar del 21 de enero de 2014.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, señala que "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia". Conforme a dicha norma, el plazo para cobrar los subsidios por incapacidad laboral es de seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica.

Al respecto, esta Superintendencia ha dictaminado que dicho plazo de prescripción está referido tanto a la solicitud del beneficio, como a su cobro efectivo, de manera tal que dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia medica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que ha dado derecho.

En la especie, el plazo para cobrar el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas reclamadas no se encuentra prescrito, ya que las cinco licencias médicas anteriores, que otorgaron reposo por un total de 141 días, a contar del 2 de junio de 2013) fueron autorizadas recién el 14 de marzo de 2016, a través del Of. Ord. N° 15.376, de esta Superintendencia, citado en Concordancias, lo que para la interesada constituyó una situación de fuerza mayor que le impedía cobrar el subsidio por incapacidad laboral con anterioridad.

En efecto, la situación descrita se enmarca bajo la figura de fuerza mayor definida en el artículo 45 del Código Civil, conforme a la cual, nadie puede estar obligado a lo imposible, por lo que no es procedente exigir una determinada conducta cuando una persona ha estado impedida de efectuarla por una fuerza mayor, como ocurre en la especie.

3.- En consecuencia, en consideración a los razonamientos expuestos, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida por la interesada, e instruye a esa C.C.A.F. disponer el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s 47-8, 47 y 49, que otorgaron reposo por 151 días, a contar del 21 de enero de 2014.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933