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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33382-2016

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Fecha: 02 de junio de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad común Trabajadores independientes Requisitos

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa COMPIN, por haber autorizado sin derecho a subsidio por incapacidad laboral sus licencias médicas maternales N° 64, por 42 días, a contar del 27/11/2015 y hasta el 7/1/2015 y la N° 65, por 84 días, a partir del 31/12/2014 y hasta el 24/03/2015.

Acompaña a su presentación declaración jurada simple de pertenecer a la Agrupación Alcalá de Artesanos, libreros y Anticuarios,certificado de residencia, certificado A.F.P. CUPRUM, comprobantes de pago de A.F.P. CUPRUM S.A., Certificado de S.I.I. de Inicio de Actividades como trabajador de actividades artística, desde el 12/11/2010 y certificado de nacimiento de hijo, ocurrido el 31/12/2014.

Acompaña copia de planillas de pago de cotizaciones para pensión por las rentas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2014.

2.- Requerida esa COMPIN, remitió informe de la Unidad de Subsidios que indica no contar con las licencias médicas originales, por haber sido retiradas por la interesada desde la Sub Comisión Poniente, el 15/05/2015.

Por su parte, esta entidad obtuvo certificado de cotizaciones de salud FONASA, de afiliación al Sistema de Pensiones y tuvo a la vista fotocopia de las licencias médicas.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia mediante la Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, instruyó a las entidades pagadoras de subsidio por incapacidad laboral en orden a que para el otorgamiento de subsidio por incapacidad laboral a trabajadores independientes, éstos deberán acreditar que desempeñan una actividad independiente que les genera ingreso.

En la especie, según consta en los antecedentes acompañados, la interesada posee inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, en el rubro de actividades artísticas desde el 12/11/2010, y realiza labores de artesana en la Agrupación Alcalá de Artesanos, libreros y Anticuarios.

Asimismo, cumple con los requisitos del artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la época de las licencias médicas de que se trata, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 18.469, conforme al cual se requiere:

a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiera pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Por otra parte, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las A.F. P no pueden recibir cotizaciones de trabajadores independientes más allá del último día del mes siguiente al mes de la renta que se declare.

En relación a la afiliación, se ha establecido que la interesada esta afiliada al Sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, desde el 1 de julio de 2007.

Respecto a los requisitos de las letras c) y d), debe señalarse que de las copias de las planillas de cotizaciones aportadas por la trabajadora, se puede establecer que si bien se cometieron errores al indicar el mes al que correspondían las rentas, del análisis global se puede determinar que la recurrente cumpliría con ambos, según se señala a continuación:

El 11 de enero de 2014, se pagó la cotización de la remuneración de diciembre de 2013
El 11/02/2014, se pagó la cotización de la remuneración del mes de enero de 2014
El 1 de junio de 2014, se pagó la cotización de la renta de junio de 2014, lo que no es correcto, por cuanto sería por la renta de mayo de 2014 (ya que el 24 de julio se pagaron cotizaciones por junio de 2014).
El 24/07/2014, se pagó la cotización de la renta del mes de junio del año 2014, lo que es correcto.
El 1/09/2014, se pagó la cotización de la renta del mes de julio del año 2014, lo que no es correcto, por lo que debe entenderse que corresponde al pago de cotizaciones de la renta de agosto de 2014
El 1/10/2014, se pago la cotización de la renta de agosto del año 2014, lo que no es correcto, por lo que debe entenderse que corresponde al pago de cotizaciones de la renta de septiembre de 2014;
El 27/10/2014, se pagó la cotización de la renta de septiembre del año 2014, lo que es correcto, ya que la cotización de septiembre debe entenderse realizada con el pago realizado el 1 de octubre de 2014, por tanto, este corresponde al pago de cotizaciones de la renta de octubre de 2014

3.- En consecuencia, atendido lo expuesto precedentemente, la interesada realiza una actividad como trabajadora independiente que le genera ingresos y cumple con los requisitos del artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 18.469, toda vez que tiene más de un año de afiliación previsional, registra más de 6 meses de cotizaciones dentro de los doce meses anteriores al inicio de la licencia y está al día en el pago de las mismas, al entenderse que las cotizaciones que pagó como trabajadora independiente en algunos meses del año 2014, deben imputarse a los que se señalan en el numeral anterior, ya que es claro que se cometieron errores en las planillas de pago al indicarse los meses a los cuales correspondían.

Conforme a lo anterior, ésta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta por la interesada e instruye a esa Comisión para que pague el subsidio de incapacidad laboral derivado de las licencias médicas maternales N°s 64 y 65.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/02/2002Circular 1979Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesSUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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28/12/2018Dictamen 44199-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
28/12/2018Dictamen 44203-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
14/11/2018Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
26/05/2016Dictamen 31233-2016Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternalLicencias maternalesD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016Dictamen 24653-2016Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Beneficiarios trabajador independienteD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016Dictamen 24588-2016Licencias médicasEnfermedad común trabajadores independientes acreditar actividad generadora de ingresosD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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18/05/2015Dictamen 31270-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Requisitos - Trabajadores independientesD.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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04/08/2014Dictamen 50199-2014Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral cotizante voluntariaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
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03/12/2012Dictamen 77895-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Prueba de las rentas - Trabajadores independientesD.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
20/02/2012Dictamen 12397-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Huellas laborales - Trabajadores independientesD.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
11/12/2008Dictamen 72789-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
19/06/2008Dictamen 42017-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
09/04/2008Dictamen 24159-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
16/11/2007Dictamen 75473-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469.
31/08/2007Dictamen 57096-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
05/01/2007Dictamen 649-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
30/06/2006Dictamen 31574-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
08/02/2005Dictamen 4986-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/01/2004Dictamen 2307-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
12/06/2003Dictamen 19900-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
08/05/2003Dictamen 14244-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/04/2003Dictamen 11365-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
24/09/2002Dictamen 41405-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469