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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33532-2016

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Fecha: 03 de junio de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencia médica extraviada Trabajadores indepedientes

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, modificado por la Ley 20.894.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un agente oficioso de la trabajadora, reclamando en contra de esa Comisión, que autorizó, sin derecho a subsidio, sus licencias médicas Nºs 81, 59, 75, 67, 64 y 92, emitidas por un total de 112 días discontinuos, a contar del 04 de agosto de 2015.

Acompaña copias de su contrato de trabajo, de planillas de pago de cotizaciones previsionales en la A.F.P. Hábitat y de salud FONASA, de recibos de remuneración, entre otros.

Por su parte esta entidad trajo a la vista, copia de la cartola de cotizaciones de salud FONASA de la trabajadora y del listado maestro de licencias médicas FONASA. En este punto, se debe hacer presente que una de las licencias médicas reclamadas, la N° 81, por 15 días, a contar del 4/08/2015 y hasta el 18/08/2015, no consta en dicho listado maestro, pero conforme a copia acompañada por el reclamante figura con timbre de recepción de dicha COMPIN.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió a esta Superintendencia los antecedentes respectivos.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo al artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de varios cuerpos legales, entre ellos, de la Ley N° 18.469, tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional de salud, que cumplan los requisitos pertinentes.

Por tanto, una persona natural que ejerce una actividad que le genere ingresos, sin estar subordinada a un empleador, puede cotizar como trabajador independiente y en su caso tendrá derecho a subsidio por incapacidad laboral si se encuentra afiliada a un sistema de salud previsional.

Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), reguladas por la Ley N° 19.857, su titular, no puede cotizar como trabajador dependiente de la misma, ya que si bien la empresa está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio distinto del socio individual, es el mismo socio a quien le compete su administración y representación, según disponen los artículos 1°, 2° y 9° del cuerpo legal citado.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el titular de una E.I.R.L. -como lo es la interesada- puede efectuar cotizaciones en calidad de trabajador independiente y tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, si cumple con los requisitos del artículo 149 del D.F.L.N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

El citado artículo, vigente a la época de inicio de las licencias médicas de que se trata dispone los requisitos del trabajador independiente para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, que son:

a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Para efectos del cumplimiento de los requisitos señalados, se debe computar las cotizaciones que equivocadamente se hayan realizado como trabajador dependiente.

Por tanto, corresponde que esa Comisión revise la situación de la recurrente, para efectos de determinar si cumple con los requisitos de afiliación y cotización exigidos, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral como trabajadora independiente y, en caso de cumplirlos, se deberá pagar el subsidio de incapacidad laboral derivado de las licencias médicas autorizadas Nºs 81, 59, 75, 67, 64 y 92.

En caso de que no cumpla los requisitos indicados, se deberán rechazar las licencias médicas referidas.

4.- Por otra parte, se remite copia de la licencia médica N° 81, por 15 días, a contar del 4/08/2015, cuya copia acompañada por la interesada aparece con timbre de recepción de dicha COMPIN, pero que no obstante no se registra en el maestro de licencias médicas, para que se determine que ocurrió con ella, y se dicte la resolución que corresponda.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 19.857Ley 19.857