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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36529-2016

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Fecha: 16 de junio de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Término del vínculo laboral cesantía involuntaria

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- El interesado, tripulante recurrió a esta Superintendencia, reclamando contra esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N° 53, por 7 días a contar del 29 de diciembre de 2015, por presentación fuera del plazo reglamentario.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió antecedentes del caso.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del D.S. N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado - cuyo es el caso del recurrente -, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica ante su empleador.

Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN, para rechazar una licencia médica que fuere presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que ello se efectúe dentro de su período de duración.

En la especie, el peticionario tenía plazo para presentar la licencia médica N° 53, hasta el día 30 de diciembre de 2015, fecha imposible de concretar dado que fue atendido a las 19 hrs. entregándola el 4 de enero de 2016, al "Instituto de Previsión Social, I.P.S, entidad que en su calidad de tripulante en período de cesantía involuntaria, debe intervenir en la tramitación de la licencia médica, esto es, fuera de plazo pero dentro del período de vigencia de la misma, según consta de lo anotado en la sección C1 del formulario.

Ahora bien, de acuerdo a certificado médico extendido por el médico tratante, a licencia médica en cuestión, fue emitida y entregada al interesado, el día 30 de diciembre de 2015, según consta de lo anotado en la sección A1 del formulario. Además, el trabajador informa que el día 31 de diciembre de 2015 salió tarde de su domicilio dado su estado de salud y al llegar a la oficina esta, ya se encontraba cerrada, dado que ese día cerraba al mediodía y el 1, 2 y 3 de enero de 2016 fue feriado, por lo que solo pudo hacer entrega de ella el día 04 de enero de 2016, situación que constituye una situación de fuerza mayor o caso fortuito que no es imputable al trabajador.

3.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión proceda a modificar su Resolución anterior, y autorizar la licencia médica N°53, por todo el período de reposo indicado, por existir una causal de fuerza mayor que justifica su presentación extemporánea.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2018 - Número 4

Cesantía Involuntaria, evolución histórica

Octubre

Los trabajadores portuarios, trabajadores embarcados y gente de mar, en periodos de cesantía involuntaria, mantienen determinados beneficios de seguridad social. El que convoca este artículo, es el contemplado en el artículo 18 A, de la Ley N° 10.662, que se refiere al derecho a licencia médica del personal embarcado o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales, durante el período de cesantía involuntaria.