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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43304-2016

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Fecha: 20 de julio de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente con ocasión del trabajo

Fuentes: Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, por cuanto no le otorgaron las prestaciones adecuadas para la lesión que sufrió el día 07 de abril de 2016.

Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que se encontraba al interior de su lugar de trabajo, para evitar que la golpeara una puerta, se protegió con su brazo, con el cual finalmente se golpeó la boca, resultando con la pérdida de uno de sus dientes y el debilitamiento de otro.

Agrega que concurrió inmediatamente al servicio de urgencias de esa Mutualidad , sin embargo en el aludido lugar le dijeron que no correspondía otorgarle reposo laboral y le agendaron una hora con especialista para el 02 de mayo de 2016, motivo por el cual debió continuar su tratamiento de forma particular.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó informe médicos, DIAT y ficha clínica, antecedentes de los cuales esa Mutualidad desprende que a la interesada le otorgaron, en tiempo y forma, todas las prestaciones de la Ley N° 16.744 pertinentes y que el caso requería en el momento de su consulta, por la pérdida de una pieza dental, no invalidante, producida tras golpearse en la boca con su brazo derecho.

Señala que se le indicó un control médico con especialista maxilofacial para evaluación y calificación de su caso, sin que hasta la fecha haya vuelto a consultar en esa Mutualidad, prefiriendo la marginación voluntaria de la cobertura del Seguro de la indicada Ley N° 16.744.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que las lesiones dentales que la interesada sufrió a raíz del siniestro ocurrido durante el mes de abril de 2016, son de origen laboral, independientemente del estado general de su dentadura.

Agregan los citados profesionales médicos, que las prestaciones otorgadas por esa Mutualidad fueron oportunas y adecuadas, pero insuficientes, ya que correspondía que le otorgaran reposo laboral hasta que se resolviera en el control con el especialista maxilofacial, el perjuicio estético y psicológico causado por las lesiones.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que las afecciones dentales que evidenció que la interesada tienen un origen laboral, por las que ese Organismo Administrador debió otorgarle reposo laboral entre el 07 de abril de 2016 (fecha en que ocurrió el accidente) y el 02 de mayo del mismo año (data en la que se le agendó el control médico con especialista maxilofacial).

Por su parte, en atención a que esa Mutualidad no le otorgó reposo laboral, debiendo hacerlo, este Servicio estima que se justifica que la trabajadora haya recurrido al extrasistema, por lo que esa mutualidad deberá reembolsarle los gastos en que ésta haya incurrido atendiendo sus lesiones de forma particular.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5