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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44799-2016

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Fecha: 28 de julio de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: extinción cumplimiento de edad

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, porque solicitó a la C.C.A.F., a través de su empleador, que actualizara el reconocimiento de su causante, nacido el 29 de octubre de 1991, lo cual fue rechazado. Lo anterior, por cuanto la Caja de Compensación le comunicó que el reconocimiento se efectúa hasta los 24 años de edad y no durante el año en el cual su hijo tiene dicha edad, pero aún no ha cumplido los 25.

Por tanto, usted solicita que se le otorgue el reconocimiento a su hijo estudiante como causante de asignación familiar durante el año 2016.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que conforme a la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, los referidos causantes deben cumplir con el requisito de vivir a expensas del beneficiario, establecido en el artículo 5° del mencionado D.F.L. N° 150.

Ahora bien, revisado el sistema de información que esta Superintendencia administra (SIAGF), se ha verificado que su hijo tuvo reconocimiento vigente como causante de asignación familiar desde de 10 de septiembre de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

Lo anterior, dado que él cumplió los 24 años de edad el 29 de octubre de 2015 y, por aplicación del inciso final del artículo 11 del citado D.F.L. N° 150, la asignación familiar causada por los hijos se paga hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 18 ó 24 años de edad, según corresponda.

En consecuencia, lo obrado por la C.C.A.F. se encuentra ajustado a derecho, dado que el reconocimiento se efectúa hasta los 24 años de edad, pudiendo extenderse hasta el 31 de diciembre del año en que se cumple dicha edad, lo que en el caso de su hijo ocurrió en el año 2015.

En virtud de lo anteriormente expuesto, no resulta procedente acceder a su solicitud.