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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44830-2016

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Fecha: 28 de julio de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: vivir a expensas renta

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque a la fecha de su presentación, su empleador Carabineros de Chile, no había otorgado el reconocimiento como causante de asignación familiar a su cónyuge.

2.- Requerido informe a la Dirección de Gestión de Personas Departamento P.7., de Carabineros de Chile, comunicó que mediante la Resolución Exenta, de 10 de abril de 2015, de la Prefectura Talca N° 14 de Carabineros de Chile, se otorgó a su cónyuge, el reconocimiento como causante de asignación familiar, desde esa misma data.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que su cónyuge tiene reconocimiento vigente como causante de asignación familiar desde el 10 de abril de 2015.

Con anterioridad, su cónyuge tuvo reconocimiento como causante de asignación familiar desde el 30 de septiembre de 2008, siendo extinguido el 21 de abril de 2011. Al respecto, esta Superintendencia debe señalar que entre los requisitos para ser causante de asignación familiar se encuentra, entre otros, el vivir a expensas del beneficiario. En efecto, conforme al artículo 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el causante debe vivir a expensas del beneficiario que lo invoque y no disfrutar de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806. No obstante lo anterior, las pensiones de orfandad no se consideran renta para determinar dicha incompatibilidad.

En su caso, en el período discurrido desde el 22 de abril de 2011 al 9 de abril de 2015, su cónyuge no tuvo reconocimiento como causante de asignación familiar. Sin embargo, si usted estima que en dicho período o en parte de él, ella cumplió con los requisitos legales para ser causante, incluido el de vivir a sus expensas, usted puede solicitar el reconocimiento retroactivo directamente a su empleador, Carabineros de Chile, adjuntando el certificado de cotizaciones de su cónyuge y todos los demás antecedentes que justifiquen su derecho.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/09/2005Dictamen 44830-2005Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Artículo 4Ley 18.806, artículo 4