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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51535-2016

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Fecha: 05 de septiembre de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Determinación del monto de asignación familiar en caso de jornada parcial

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Código Civil.

Concordancia con Oficios: Circular N° 2.511, de esta Superintendencia.


1.- Por su presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se le aclare el cálculo de los montos de asignación familiar que se le han pagado desde el año 2005, dado que afirma que su empleador, afiliado a la C.C.A.F., "manipula" dichos montos.

Acompaña, certificado de cotizaciones de la AFP Provida S.A y liquidaciones de remuneración de los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F informó que usted se encuentra afiliada a esa entidad por la empresaque individualiza, desde el 21 de febrero del año 2002 al 31 de julio de 2014, y a partir de esa fecha se registra afiliada a través de otra empresa, acompañando un detalle de sus cotizaciones y montos de asignaciones familiares desde julio de 2004 hasta junio de 2015. Agregó que usted registra dos causantes de asignación familiar vigentes.

Concluyó la C.C.A.F. informando que su empleador ha compensado valores distintos a los autorizados, por lo que sugiere que usted aclare directamente con él dichas diferencias. A este respecto, la citada entidad entregó un cuadro detallado que da cuenta de los valores autorizados de asignaciones familiares para usted y los efectivamente compensados por su empleador en el período julio de 2004 a junio de 2015.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el sistema de información que administra (SIAGF), constatando que usted registra dos causantes de asignación familiar vigentes.

En los antecedentes tenidos a la vista, entre los cuales se cuentan las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por usted, se evidencia que el contrato que la vincula con su entidad empleadora establece una jornada laboral parcial variable, en virtud de la cual le corresponde trabajar un número variable de días cada mes.

Sobre el punto referido en el párrafo anterior, se debe señalar que conforme a los incisos primero y segundo del artículo 12 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el caso de los beneficiarios que son trabajadores dependientes del sector privado, la asignación familiar se paga mensualmente considerándose cada mes como de treinta días. Sin embargo, el monto que corresponda guardará directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente. Sin embargo, si el período por el cual se recibiere remuneración imponible alcanzare a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devengará completa.

Por su parte la Circular N° 2.511, de esta Superintendencia, señala en su numeral 4.2.1. "Proporcionalidad en el pago", que en el caso de los beneficiarios trabajadores, las asignaciones familiar y maternal se deben pagar mensualmente, considerándose cada mes como de 30 días. El monto del beneficio debe guardar directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, cuyo es el caso, el beneficio se debe reducir proporcionalmente. Sin embargo, si el periodo por el cual se reciba remuneración imponible alcanza a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devenga completa. No incide en el monto del beneficio la duración de la jornada diaria.

En la especie, usted está contratada por una jornada parcial variable, según se infiere de los antecedentes que acompañó a su reclamación. En consecuencia, le corresponde el pago de asignación familiar en proporción a los días efectivamente trabajados, cada vez que no completó el total mínimo de 25 días que exige la norma antes citada. Por otra parte, se verificó que sólo existen diferencias con los valores declarados por su empleador en las planillas de cotizaciones por $616 pesos para diciembre de 2014 y por $1.232 para junio de 2015, situación que usted puede aclarar directamente con él. Lo anterior, sin perjuicio de su derecho de recurrir a la Inspección del Trabajo competente si estima que sus derechos labores han sido afectados.

Cabe hacerle presente que se verificó que la determinación del tramo de asignación familiar que le correspondió entre los períodos 2010 a 2015, se encuentra correctamente efectuada.

Finalmente, se debe señalar que la reclamación del pago de asignaciones familiares prescribe en el plazo de 5 años de acuerdo a los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil.