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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51922-2016

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Fecha: 07 de septiembre de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Conforme al inciso primero del artículo 12 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar se paga mensualmente considerándose cada mes como de treinta días. El monto que corresponda guarda directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente. Lo anterior significa que la asignación familiar se paga día a día.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: derecho devengo diario

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre su derecho a pago de asignación familiar por sus dos causantes, por el mes de septiembre de 2015, atendido que la relación laboral con su ex empleador terminó el día 7 de septiembre de 2015.

Adicionalmente, usted consulta si le corresponde el pago de asignaciones familiares por los meses de octubre y noviembre de 2015, los cuales habrían sido compensados por su ex empleador con la C.C.A.F.

2.- Requerida la C.C.A.F., informó que usted fue beneficiaria por sus dos causantes de asignación familiar, debidamente reconocidos por su ex empleador.

Indicó la Caja de Compensación que usted presentó los antecedentes para determinar el tramo de asignación familiar para el período 2015, correspondiéndole el tramo a).

Agregó la C.C.A.F. que su ex empleador no compensó la asignación familiar para el mes de septiembre de 2015, procediendo únicamente a informar 7 días trabajados y que la relación laboral terminó el 7 de septiembre de 2015. Por lo anterior, la Caja de Compensación señala que usted debe solicitar el pago directo de las asignaciones familiares por los 7 días del mes de septiembre de 2015, presentando la correspondiente solicitud, fotocopia del finiquito legalizado y cédula de identidad, en cualquiera de sus sucursales.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que usted fue beneficiaria de sus dos causantes de asignación familiar, con reconocimiento desde el 1° de agosto de 2014 y el 6 de octubre de 2014 respectivamente, ambos extinguidos el 7 de septiembre de 2015.

Por su parte, revisado el Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual (SIVEGAM), consta que la C.C.A.F. De Los Andes informó el gasto en asignaciones familiares por su ex empleador, hasta agosto de 2015.

Ahora bien, conforme al inciso primero del artículo 12 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar se paga mensualmente considerándose cada mes como de treinta días. El monto que corresponda guarda directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente. Lo anterior significa que la asignación familiar se paga día a día, de modo tal que por el mes de septiembre de 2015, usted tiene derecho al pago proporcional de 7 días de asignaciones familiares.

Por lo anterior, si aún no lo hubiere efectuado, usted puede solicitar el pago directo de las asignaciones familiares correspondientes a los 7 días trabajados en el mes de septiembre de 2015, directamente a la C.C.A.F.

Finalmente, esta Superintendencia debe señalarle que si bien hubo una valorización de asignaciones familiares para los meses de octubre y noviembre de 2015, éstas no han sido informadas como compensadas por su ex empleador. Lo anterior, por cuanto usted no tiene derecho a recibir pago de asignaciones familiares por dichos meses, dado que la relación laboral terminó el 7 de septiembre de 2015.