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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56178-2016

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Fecha: 07 de octubre de 2016

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Representantes afiliados Elección Reelección representantes

Fuentes: Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s.63973 y 387, de 1 de diciembre e 2006 y 4 de enero de 2007, respectivamente, ambos de esta Superintendencia.


1.- Usted ha remitido a esta Superintendencia la presentación formulada por la Asociación "Unión de Funcionarios de la Subsecretaría de Hacienda" mediante la cual expresan que con fecha 16 de agosto de 2016, el Presidente de la Directiva del Servicio de Bienestar de la citada Subsecretaría dictó un nuevo reglamento sobre Elección de Representantes de los Afiliados en la Directiva del Servicio de Bienestar para el período 2016-2018, vulnerando el anterior reglamento.

En efecto, la citada Asociación expresa que en el nuevo reglamento, entre los requisitos para ser candidatos, se agregó a la exigencia de "No ser integrante de la Directiva por derecho propio" la frase "como tampoco ser funcionario del Servicio de Bienestar", hecho este último que impide al funcionario del Bienestar a ser candidato a la Directiva de dicho Bienestar

Asimismo, señalan que el acto de cierre de inscripciones de candidatos fue firmado por la Jefa del Bienestar, lo que a su juicio es "carente de Derecho Jurídico".

Finalmente, hacen presente que un candidato fue objetado, porque sus patrocinadores no cumplían los requisitos exigidos.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 17.731, compete a la Contraloría General de la República la fiscalización del Servicio de Bienestar de que se trata.

Sin perjuicio de lo anterior, y respecto a que los funcionarios que se desempeñan en el Servicio de Bienestar no pueden ser candidatos para ser electos representantes de los afiliados en la Directiva del Bienestar, esta Superintendencia ha manifestado que no existe ninguna norma legal ni reglamentaria que establezca una incompatibilidad entre el cargo de jefe del Servicio de Bienestar y la calidad de representante de los afiliados ante el Servicio de Bienestar y lo mismo ocurre con el resto del personal que se desempeñe en dicha dependencia.

Sin embargo, entre otros, por los oficios citados en concordancias, este Organismo ha dictaminado que no es conveniente que la misma persona que se desempeña como integrante del Consejo Administrativo sea, a la vez, el Jefe del Servicio de Bienestar u otro funcionario que en razón de su cargo desarrolle labores de dirección y administración en el Servicio de Bienestar.

Tal criterio es igualmente válido para el contador del Servicio de Bienestar, por cuanto ambas funciones requieren de independencia en su realización, la que podría verse obstaculizada si son desarrolladas por una misma persona, pudiendo producirse confusión entre ellas.

En cuanto a la observación que no procedería jurídicamente que la Jefa del Servicio de Bienestar elaborase, ni firmase el Acta de Cierre de Inscripciones de candidatos a la Directiva del Servicio de Bienestar, se hace presente que el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el reglamento general para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, en el Artículo 30° dispone que el Jefe del Servicio de Bienestar será designado por el Jefe Superior de la Institución de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será el secretario del Consejo Administrativo y el artículo 31, que fija las funciones del Jefe de Bienestar, en la letra a) establece que le corresponde ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo.

En consecuencia, la Jefa del Servicio de Bienestar no es integrante de la Directiva del Servicio de Bienestar, sino que es la secretaria de dicha Directiva y además solo tiene derecho a voz, razón por la cual legalmente le correspondió elaborar y suscribir el acta de que se trata.

Finalmente y en cuanto a la afirmación que se rechazó la postulación de un candidato por falta de requisitos de sus patrocinantes, cabe hacer presente que el afiliado propuesto como candidato es quien no cumple una de las exigencias habilitantes. En efecto, en los antecedentes acompañados, en la Ficha de Postulación de un candidato, se indica que el afiliado no cumplió el requisito establecido en el Reglamento sobre Elección de Representantes de los Afiliados en la Directiva del Servicio de Bienestar para el período 2016-2018, letra c) del N°1°.- que dispone "Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar", por no haber acompañado las boletas por gastos de materiales de construcción por el préstamo que le fue otorgado.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2017 - Número 2

Servicios de Bienestar del Sector Público

Marzo

Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

TítuloDetalle
Artículo 5ley 17.731, artículo 5