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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56357-2016

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Fecha: 07 de octubre de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficiarios Cesante Sector privado Protección a la maternidad

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20.545 y D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: 2884, de esta Superintendencia


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia consultando si tendrá derecho al subsidio derivado de sus futuras licencias médicas de descanso maternal, ya que actualmente se encuentra embarazada y no tiene ningún vínculo laboral vigente. Específicamente consulta si puede tener derecho al subsidio establecido en la Ley N° 20.545 y, a la vez, el subsidio derivado de licencias médicas como trabajadora independiente.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 3° de la Ley N° 20.545, otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, que cumplan con los requisitos que se señalan en la misma norma, el que se otorgará por regla general por un máximo de treinta semanas, esto es, 210 días, sin perjuicio de algunas situaciones especiales en que la duración se podrá reducir o ampliar, beneficio que se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, es decir, 42 días antes de dicha fecha.

De acuerdo a la Ley, tendrán derecho a este beneficio las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

En relación al último requisito, esta Superintendencia ha interpretado, y así se señaló en la Circular N° 2884, de 22 de noviembre de 2012, que el concepto de contrato de trabajo debe entenderse referido al regulado por el Código del Trabajo, quedando por tanto fuera otras situaciones laborales transitorias regidas por otra normativa o estatuto laboral.

La ley no estableció otras condiciones o requisitos que los tres ya señalados, por lo que la mujer cesante que cumple con ellos, tiene derecho al subsidio de que se trata.

Para hacer efectivo el beneficio, la mujer cesante debe tramitar licencias médicas ante la COMPIN competente de su domicilio, organismo a través del cual se le pagará el subsidio.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si éste tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto; no obstante, si éste ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas.

Ahora bien, respecto a lo consultado, es menester hacer presente lo señalado en el artículo 3° de la Ley N° 20.545, toda vez que dicho artículo señala: "A contar del 1° de enero de 2013 tendrán derecho a percibir el subsidio establecido en este artículo las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente ...". De acuerdo a lo anterior, el hecho que la trabajadora emita boleta de honorarios con posterioridad al término del contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada no es obstáculo para tener derecho al referido beneficio, toda vez que no se trata de un contrato de trabajo.

Cabe hacer presente que si la trabajadora cotizó por dichas rentas, se regirá por el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de varios cuerpos legales, entre ellos, de la Ley N°18.469, que señala que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral los trabajadores independientes que se encuentren afectos a un régimen previsional, que cumplan además con determinados requisitos de afiliación y cotizaciones que se señalan en el mismo requisito, cuales son:

a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Ahora bien, es menester señalar que la Ley N° 20.894, mediante la letra b) de su artículo 3º, reemplazó en los numerales 2 y 3 del inciso segundo del artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, el vocablo "previsional" por "a salud". Por tanto, para efectos del cumplimiento del requisito mínimo de doce meses, como el de seis meses de cotizaciones dentro de los doce meses anteriores al inicio de la licencia, se deben exigir solamente las cotizaciones efectuadas para salud. Lo anterior rige para aquellas licencias médicas iniciadas a contar del 26 de enero de 2016, como es su caso.

En armonía con lo anterior, para efectos del requisito del numeral 4 del citado artículo 149, se debe entender que está al día quien pagó la cotización para salud correspondiente a la renta del mes anterior al inicio de la licencia médica.

Finalmente, es necesario señalar que si usted comienza a cotizar como independiente con posterioridad al inicio del embarazo y se mantiene cotizando en dicha calidad hasta el inicio de las licencias médicas maternales, su situación quedará regulada por la normativa aplicable a los trabajadores independientes, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 149.

En cambio, si ya iniciado el embarazo usted cotiza algunos meses como trabajadora independiente, pero no lo está haciendo al llegar la fecha de inicio del descanso prenatal, tendrá derecho al beneficio establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.585, en cuanto cumpla con todos los requisitos que establece dicha norma.

3.- En consecuencia, se estima atendida su consulta.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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