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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60651-2016

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Fecha: 26 de octubre de 2016

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Estados financierios

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 19.983.


1.- Mediante el oficio del antecedente, usted solicita a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación con la situación que afecta al Servicio de Bienestar del Consejo de Defensa del Estado, derivada de una operación de factoring realizada por un proveedor, en la cual las facturas que individualiza, por un total de $ 4.009.667, se pagaron no a la empresa de factoring como correspondía sino que directamente a la empresa cedente, en este caso Festival Kayser S.A., al momento de presentarse a retirar el cheque en el mencionado Servicio de Bienestar una persona de esta última empresa.

Por tanto, consulta a este Organismo Fiscalizador lo siguiente:

- Si procede que el Servicio de Bienestar provisione presupuestariamente y contablemente el monto factorizado y adeudado a la empresa de factoring, a pesar de haber pagado directamente al proveedor.

- De no provisionar el monto factorizado, ¿Correspondería dejar registrado este hecho en una nota a los estados financieros 2016?

- Se le indique si se requiere otra acción.

2.- Agrega que se ha dispuesto instruir una investigación sumaria sobre estos hechos y se remitieron los antecedentes a la Procuraduría Fiscal de Santiago del Consejo para las acciones judiciales correspondientes.

3.- Sobre el particular, y en el mismo orden en que se formulan las consultas, esta Superintendencia expresa lo siguiente:

a) Sin más antecedentes que los hechos relatados en su presentación, al Servicio de Bienestar del Consejo de Defensa del Estado le corresponde hacer una provisión por el aviso de esta deuda que aparece pendiente en el Boletín Electrónico DICOM, emitido en el mes de agosto de este año, donde se le informa que la empresa Orsan Factoring solicitó ese registro, atendido que registra pendiente la mencionada deuda por las facturas factorizadas y no pagadas a dicha empresa. Lo anterior, porque el proveedor había cedido el cobro de las facturas, por lo que el Servicio de Bienestar debió pagarlas a la empresa factor la cual era el verdadero acreedor en ese momento, conforme a la comunicación recibida. Asimismo, esta provisión debe hacerse con cargo a una cuenta por cobrar al proveedor que cedió la factura y, no obstante, requirió el pago.

b) Por lo señalado, sí corresponde que se exponga este hecho en una nota explicativa de los estados financieros del Servicio de Bienestar, por las eventuales consecuencias futuras que le afecten financieramente, una vez que se concluyan los procesos investigativos que menciona.

c) Las demás acciones que debiera hacer el Servicio de Bienestar en los aspectos contables y presupuestarios, se determinarán por el transcurso y resultados de los procesos de investigación administrativo y judicial que informa se instruirán.

4.- Por lo expuesto en el punto anterior, esta Superintendencia considera atendida su presentación; no obstante, solicita se informe posteriormente a este Organismo el resultado de los procesos administrativo y judicial mencionados.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2017 - Número 2

Servicios de Bienestar del Sector Público

Marzo

Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.