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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61125-2016

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Fecha: 28 de octubre de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Los causantes de asignación familiar que trabajen remuneradamente durante más de tres meses durante el año calendario, pierden dicha calidad, a contar del cuarto mes si siguen percibiendo ingresos superiores a los indicados, sin perjuicio que recuperan la calidad de causantes de asignación familiar, si vuelven a cumplir con los requisitos legales respectivos, esto es, si dejan de trabajar o perciben ingresos menores al cincuenta por ciento del ingreso mínimo.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: causante acreditacion de calidad

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2972, de esta Superintendencia.


1.- Usted reclamó a esta Superintendencia, porque la C.C.A.F., no renovó el reconocimiento de su causante de asignación familiar.

Acompaña copia de un print de pantalla, en la cual se indica que su causante habría estado incluido en la nómina enviada por esta Superintendencia mediante la Circular N° 2.972, por registrar ingresos superiores al 50% del ingreso mínimo mensual.

2.- Requerida la C.C.A.F., informó que usted es beneficiaria de su causante , por la entidad empleadora Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

Agregó dicha Caja de Compensación que desde el 1° de enero de 2012 al 30 de septiembre del mismo año, el causante tiene reconocimiento como estudiante mayor de 18 y menor de 24 años de edad, y desde el 1° de marzo de 2013 tuvo reconocimiento, pero el 8 de agosto de 2016 procedió a anular el reconocimiento efectuado desde esta última fecha, porque registra ingresos superiores al 50% del ingreso mínimo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que el causante, tuvo reconocimiento vigente desde el 20 de julio de 1993 al 30 de septiembre de 2012.

Por otra parte, revisado el sistema de información y de verificación del gasto mensual (SIVEGAM), consta que el empleador de la interesada, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, compensó el período discurrido desde abril de 2012 a septiembre del mismo año, y luego desde marzo de 2013 a marzo de 2016.

Ahora bien, conforme a la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento. De conformidad al inciso segundo del artículo 25 del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el hecho que el causante siga cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, debe acreditarse con un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional.

Sin perjuicio de lo anterior, los causantes deben cumplir además, con el requisito de vivir a expensas del beneficiario establecido en el artículo 5° del mencionado D.F.L. N° 150, que dispone que para ser causante, éste debe vivir a expensas del beneficiario que lo invoque y que no disfrute de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 18.806. Las pensiones de orfandad no se consideran renta para determinar dicha incompatibilidad.

Sin perjuicio de lo anterior, también se debe tener presente que de conformidad con el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 18.987, los causantes de asignación familiar que desempeñen labores remuneradas por un período no superior a tres meses en cada año calendario, conservan su calidad de tales para todos los efectos legales.

Conforme al tenor literal de la Ley y de acuerdo con la historia fidedigna de su establecimiento, esta norma reconoce, por excepción, la calidad de causante de asignación familiar a quien percibe ingresos por la realización de un trabajo remunerado cualquiera sea su monto, siempre que las labores sean por un período que no exceda de tres meses en el respectivo año calendario.

Con ello se solucionó el problema de las personas que siendo causantes de asignación familiar obtenían un trabajo remunerado por un breve período, por ejemplo, dueñas de casa o jóvenes estudiantes que trabajan en el comercio como vendedores, en vísperas de Navidad y Año Nuevo y muy especialmente, las mujeres y jóvenes que realizan trabajos agrícolas de temporada durante el período de vacaciones, los que perdían la calidad de causantes de asignación familiar durante el corto tiempo en que trabajaban, lo que fomentaba que ocultaran su situación laboral, haciéndolo informalmente. La norma de excepción al artículo 2° de la Ley N° 18.987 permitió que, no obstante tener la calidad de trabajadores remunerados y por tanto, estar efectuando las cotizaciones previsionales y de salud, no se pierda la calidad de causantes de asignación familiar, siempre que la labor remunerada no sea por más de tres meses durante el año calendario, independiente del monto de la remuneración.

Por lo anterior, los causantes de asignación familiar que trabajen remuneradamente durante más de tres meses durante el año calendario, pierden dicha calidad, a contar del cuarto mes si siguen percibiendo ingresos superiores a los indicados, sin perjuicio que recuperan la calidad de causantes de asignación familiar, si vuelven a cumplir con los requisitos legales respectivos, esto es, si dejan de trabajar o perciben ingresos menores al cincuenta por ciento del ingreso mínimo.

En consecuencia, resulta necesario que usted presente a la C.C.A.F el certificado histórico de cotizaciones de la AFP de su hijo , para que la Caja de Compensación verifique los períodos posteriores al 30 de septiembre de 2012, en los cuales él cumplió con el requisito de vivir a sus expensas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del D.F.L. N° 150.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
03/01/2014Circular 2972Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE LOS VALORES DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS A LOS BENEFICIARIOS EN EL PERÍODO JULIO 2012 A JUNIO 2013 Y EXTINCIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS DE LOS CAUSANTES CON INGRESOS SUPERIORES AL 50% DEL INGRESO MÍNIMO DURANTE EL AÑO 2012.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/10/2017Dictamen 49910-2017Asignación familiarReconocimientoD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.
18/01/2017Dictamen 2699-2017Asignación familiarCausante acreditacion de calidadD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.
18/08/2016Dictamen 48818-2016Asignación familiarPagos indebidosD.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/03/2016Dictamen 15395-2016Asignación familiarCausante vivir a expensas renta cónyugeD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.
26/05/2015Dictamen 32757-2015Asignación familiarAsignacion familiar causante rentaD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.
23/10/2014Dictamen 70205-2014Asignación familiarCondonaciónD.L. N° 3.536, de 1981 y D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 20.255.
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 4Ley 18.806, artículo 4