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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68594-2016

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Fecha: 20 de diciembre de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS; Incapacidad Temporal; Subsidio de Incapacidad Laboral; derecho; cesantía

Fuentes: Ley N° 16.744.


1. El interesado ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad por no haberle otorgado subsidio por incapacidad laboral por períodos en que estuvo bajo reposo médico en virtud de un accidente del trabajo que padeció el día 23 de abril de 2016, siniestro por el que resultó con lesiones en su mano izquierda, al sufrir cortes con una sierra que operaba.

Requerida al efecto, esa Mutualidad informó al respecto, confirmando haber acogido al trabajador a la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales por el accidente laboral antes referido, habiéndole prescrito reposo médico discontinuo desde el día del siniestro hasta el 2 de septiembre de 2016, lapso durante el cual pagó el correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

Agregó esa Corporación que para un posterior período de reposo prescrito -entre el 6 y el 30 de septiembre de 2016- no fue otorgado subsidio puesto que a la fecha de inicio del mismo, el recurrente no tenía vínculo laboral, pues cesó su contrato de trabajo con la respectiva entidad empleadora el 30 de julio de 2016.

2. Sobre la situación y, a objeto de revisar la procedencia de la reclamación del afectado, esta Superintendencia encomendó a su equipo médico el estudio de los antecedentes aportados, el que pudo establecer que las lesiones que sufrió el trabajador por el accidente de origen laboral del 23 de abril de 2016, con diagnósticos de "heridas cortantes dedos índice, medio y anular izquierdos, fractura dedo índice izquierdo", requirieron tratamiento quirúrgico y rehabilitación fisiokinesiológica, las que han ameritado reposo laboral -en forma continua- desde la fecha del siniestro y, a lo menos, hasta la fecha reclamada actualmente, del 30 de septiembre de 2016.

3. Atendido lo expuesto y a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia acoge la reclamación del recurrente, instruyendo a esa Mutualidad otorgarle subsidio por incapacidad laboral contínuo desde el día en que ocurrió el accidente hasta la curación del afiliado.

TítuloDetalle
Artículo 31Ley 16.744, artículo 31