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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2331-2017

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Fecha: 13 de enero de 2017

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo realización de trabajos remunerados o no

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16.395;


1.- Esta Superintendencia recibió una presentación del abogado que indica, exponiendo la situación de la médico funcionaria de la Corporación Municipal de San Joaquín, afiliada a la ISAPRE, la que estando con licencia médica entre el 22 de septiembre de 2015 y el 30 de junio de 2016, por enfermedad grave de niño menor de un año enfermedad y de origen común, respectivamente, emitió 33 licencias médicas en calidad de médico tratante, solamente en relación a personas afiliadas a la citada ISAPRE.

Expresa que la interesada estaba en conocimiento de que no estaba habilitada para emitir licencia médica, realizándolo respecto de personas que si hubiesen conocido la limitación que tenía la facultativa, es probable que no hubiesen requerido sus servicios médicos, por lo que solicita se le inicie un proceso de conformidad a la Ley N° 20.585.

Remite listado de las 33 licencias médicas emitidas a pacientes por la interesada dentro de los meses de septiembre de 2015 y mayo de 2016, en circunstancia de que ella como médico funcionaria se encontraba haciendo uso de licencia médica.

2.- Sobre el particular,esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso quinto del artículo 5° de la Ley N° 20.585 señala que el profesional sancionado con la suspensión de la facultad de emitir licencias, en forma previa a la realización de una atención de salud, deberá comunicar tal circunstancia a la persona que requiera sus servicios. El inciso séptimo del mismo artículo dispone que si el profesional otorga una o más licencias médicas, encontrándose previamente suspendida su facultad para emitirlas, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de entre 10 y hasta 80 unidades tributarias mensuales. Al efecto se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento contemplado en este artículo. Asimismo, deberá reembolsar al organismo administrador que corresponda el equivalente al subsidio por incapacidad laboral que se genere en el evento que se resuelva, por vía de reclamación, la procedencia del reposo prescrito.

En el caso de la interesada, a la época en que emitió las 33 licencias médicas, esto es, desde el mes de septiembre de 2015 a mayo de 2016, no se encontraba suspendida con la facultad de emitir licencias médicas de conformidad a la normativa de la citada Ley N° 20.585, por lo que no se trata de la situación descrita en los incisos quinto y séptimo del artículo 5° de la Ley N° 20.585.

No obstante, como ella estaba haciendo uso de licencia médica en su calidad de trabajadora dependiente, infringió las normas del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento para la tramitación de las licencias médicas.

En efecto, el artículo 55 del referido D.S. N° 3, dispone que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones:

a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
b) La realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

Que revisado el detalle histórico de licencias médicas emitidas a la interesada, ella como trabajadora dependiente hizo uso de licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año, entre el 22 de septiembre de 2015 y el 6 de abril de 2016. Entre el 7 y 10 de abril de 2016 hizo uso de licencias médica de origen común por lumbago con ciática y del 11 de mayo al 30 de junio de 2016 hizo uso de licencia médica por un síndrome ansioso depresivo. Tales licencias médicas fueron presentadas por la interesada, para justificar ausencia laboral ante la Corporación Municipal de San Joaquín.

No obstante, estando la interesada haciendo uso de licencia médica, trató pacientes y emitió 33 licencias médicas entre septiembre de 2015 y mayo de 2016, solamente considerando afiliados a la ISAPRE recurrida, con lo que está acreditado que incurrió en las causales de rechazo de sus licencias médicas, de conformidad a las letras a) y b) del citado artículo 55.

3.- Por tanto, esa ISAPRE de conformidad a las facultades que señala expresamente el citado artículo 55 puede invalidar las resoluciones mediante las cuales autorizó las licencias médicas presentadas por la interesada en calidad de trabajadora de dependiente, situación que deberá comunicar a su empleador, la Corporación Municipal de San Joaquín .

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/06/1978Dictamen 2331-1978Varios Ley N° 11.133; Ley N° 11.170; D.L. N° 603, de 1974; D.L. N° 1.588, de 1976
TítuloDetalle
Ley 20.585Ley 20.585
Artículo 5ley 20.585, artículo 5