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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4312-2017

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Fecha: 26 de enero de 2017

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Requisitos

Fuentes: Ley N°18.020 y D.S. N°53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted se dirigió a esta Superintendencia solicitando se le oriente sobre el subsidio familiar, por cuanto le habrían informado que no tiene derecho al beneficio, considerando que a la fecha de su presentación se encontraba cesante.

2.- Requerida al efecto, la I.Municipalidadinformó, en síntesis, que no pudo realizar el "ingreso al subsidio familiar", ya que usted no cumplía con el puntaje exigido en la Ficha de Protección Social (FPS).

Con el objeto de resolver su reclamo, esta Superintendencia le requirió un informe al Ministerio de Desarrollo Social (MINDES), el que indicó que de acuerdo a lo instruido por el D.S. N°53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, hasta el 31 de diciembre de 2015 el programa de subsidio familiar estaba focalizado a través de la FPS con un umbral de 11.734 puntos, equivalente a la población ubicada en el 40% más vulnerable, requisito que en su caso no se cumplió, ya que a usted se le otorgó un puntaje de 11.965 puntos, es decir, por sobre el límite reglamentario.

A lo anterior, el MINDES agregó que a contar del 1° de enero de 2016, de conformidad a lo señalado en el D.S. N°22 (Reglamento del artículo 5° de la Ley N°20.739 y del artículo 3° letra f) de la Ley N°20.530), de 2015, del mismo Ministerio, se estableció un nuevo modelo de focalización sustentado en sistemas de estratificación previos, entre ellos, la FPS y la Ficha Social (FS), ampliándose el programa del subsidio familiar al 60% de las familias de menores ingresos, por lo cual es factible, en la medida que se cumplan los requisitos, que usted pueda reformular su solicitud ante la Municipalidad correspondiente a su domicilio.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar a usted que la Ley N°18.020 establece el Régimen de Subsidio Familiar para los menores hasta los 18 años de edad, los inválidos de cualquier edad, la madre del menor que lo percibe y la mujer embarazada, que sean carentes de recursos y que cumplan con los demás requisitos que dicha ley contempla. Además, la letra c) del artículo 4° de la Ley N°18.611 hizo aplicable también este beneficio a los discapacitados mentales.

El artículo 3° de la antes citada Ley N°18.020, establece que serán beneficiarios del subsidio familiar causado por un menor o el inválido que viva a sus expensas, la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido, siempre que hayan solicitado por escrito el beneficio en la municipalidad que corresponda a su domicilio y que no estén en situación de proveer por sí o en unión de su grupo familiar a la mantención y crianza del causante atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario. Por su parte, el Alcalde comprobará la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos señalados en la ley, mediante declaraciones, informes, encuestas u otras diligencias que lo lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.

Por su parte, el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 18.611, reemplazado por la Ley N° 20.203, establece que los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la Ley N°18.020, son otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establece mediante el reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y de Planificación, y que hayan obtenido en el respectivo instrumento que evalúa su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establece en dicho reglamento, de acuerdo con las instrucciones de esta Superintendencia.

Al respecto, el reglamento a que hace alusión la norma anterior se encuentra contenido en el D.S N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo artículo 14 dispone que tienen derecho al subsidio familiar quienes, además de reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 18.020, hubieren obtenido un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos por aplicación de la Ficha de Protección Social.

Analizado su caso, a la fecha de su presentación ante este Organismo se encontraba vigente el antes citado artículo 14 del D.S N°53, de 2007, conforme al cual usted no cumplía con el requisito del puntaje exigido en la FPS. En efecto, según la información remitida por el MINDES, al momento de consultar sobre el beneficio en la I. Municipalidad, usted superaba el límite máximo de 11.734 puntos, razón por la cual la orientación que le fue entregada en su oportunidad, fue correcta.

Ahora bien y sin perjuicio de lo anterior, atendido que a contar del 1° de enero de 2016 se encuentra vigente un nuevo Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, no existe impedimento para que usted solicite el beneficio, en la medida que cumpla con todos y cada uno de los requisitos legales exigidos.

Finalmente esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que lamenta la demora producida en la emisión del presente oficio, lo que no debería volver a repetirse, debido a las medidas implementadas tendientes a mejorar los tiempos de respuesta.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/01/2013Dictamen 4312-2013Licencias médicasLicencia médica de reemplazo - Licencia médica electrónica - TramitaciónD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 20.203Ley 20.203
Artículo 3ley 18.611, artículo 3
Artículo 4ley 18.611, artículo 4