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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10387-2017

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Fecha: 01 de marzo de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES picadura

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Esa empresa se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen laboral la lesión que presentó su trabajadora, quien el 2 de diciembre de 2016, habría sufrido la picadura de un insecto, que posteriormente se diagnosticó como mordedura de araña de rincón.

En síntesis, esa empresa sostiene que por las características del citado arácnido (ataca cuando es molestada; arranca de la luz; busca refugio en rincones, ropa, detrás de muebles, etc.), lo lógico es que haya estado en la ropa de la trabajadora, antes que se vistiera y no en su lugar de trabajo (donde sintió la picadura, a los dos minutos de haber ingresado) y, por lo mismo, debe ser calificado como accidente común y no laboral, pues no tiene relación con el trabajo que desempeña.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó que si bien inicialmente calificó como laboral el siniestro que afectó a la interesada, pues aconteció en horario de trabajo y en su lugar de trabajo, posteriormente, examinados nuevamente los antecedentes, estableció que el lugar donde supuestamente se accidentó no es propicio para el desarrollo de este tipo de arácnidos (pasillo iluminado, al aire libre y en horario a pleno sol), por lo que fue calificado como común, derivándola a su régimen de salud común.

Acompaña, entre otros antecedentes, DIAT y Formulario de Investigación de Accidentes del Trabajo.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron, en primer lugar, que el diagnóstico de "Loxoscelismo cutáneo", es de origen común. En efecto, agregan, no es plausible indicar que el arácnido ingresó hasta bajo las ropas de la trabajadora desde el ambiente al aire libre y mientras la interesada se trasladaba caminando entre su vehículo y el reloj control, y luego viceversa. En consecuencia, no corresponde otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.

4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia aprueba lo resuelto por la Mutualidad y estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744