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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5776-2017

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Fecha: 03 de febrero de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliación desafiliación

Fuentes: Ley N°16.395 y Ley N°18.833.


1.- Mediante la carta citada en antecedentes, la C.C.A.F. "A" ha impugnado el proceso de desafiliación de los Departamentos de Salud y Educación de la Ilustre Municipalidad, a la C.C.A.F. "A" y posterior afiliación a la C.C.A.F."B".

Al efecto, ha indicado que, se habría incumplido lo dispuesto por la Circular N°3024, de esta Superintendencia, sobre levantamiento y suscripción del Acta de votación por triplicado y la falta de actas parciales.

Agrega que no se cumplió lo relativo a la iniciativa de afiliación de la entidad empleadora.

Finalmente, añade que existieron otras irregularidades, como la promoción a una sola Caja de Compensación y la inadecuada información a los trabajadores del proceso.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que los procedimientos de afiliación y desafiliación de una entidad empleadora a una C.C.A.F., se encuentran regulados en los artículos 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley N°18.833 y en las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador a través de su Circular N°3.024, de julio de 2014.

En lo fundamental, el marco normativo precedentemente aludido establece que tanto la afiliación como la desafiliación de una entidad empleadora a una Caja de Compensación, requiere contar con el voto de la mayoría absoluta del total de trabajadores, obtenido en una o más asambleas convocadas especialmente para dicho efecto y con la intervención de ministros de fe, labor esta última que puede ser desarrollada por un inspector del trabajo, un notario o un funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo.

En cuanto a las formalidades del Acta por triplicado de la votación, una vez efectuado un examen de las mismas, se observa que cumplen con las exigencias de la norma en cuanto a la hora, número de trabajadores habilitado para votar y totales de la Municipalidad, constancia de la inexistencia de incidentes y triple copia.

En cuanto a las Actas parciales. Estas no son obligatorias.

Respecto de la iniciativa de afiliación, esta Superintendencia ha recibido un Certificado del I. Municipio, ratificando dicha voluntad de acuerdo con los trabajadores, la que se acompaña.

Finalmente, en relación a las demás irregularidades mencionadas en su presentación, la presencia en el local de votación de un porcentaje mayoritario de los trabajadores habilitados, hace presumir que la información recibida respecto del lugar y hora de votación fueron los correctos.

3.- En razón de lo expresado y de los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia rechaza la solicitud de impugnación presentada por esa Caja de Compensación.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833