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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2017 / Marzo

Servicios de Bienestar del Sector Público

Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

Normativa

Estos servicios de bienestar se crean mediante sus propios estatutos o reglamentos, los que deben ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento General contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y deben ser aprobados por decreto supremo, expedido a través del citado Ministerio, dictado con informe previo de la Superintendencia de Seguridad Social.

Contenido de reglamentos particulares:

a. Composición y génesis del Consejo Administrativo: tiene una integración paritaria.

b. Recursos con que se financiará el servicio de bienestar.

c. Los beneficios que otorgarán.

Beneficiarios

Pueden serlo, los funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de la institución.

Beneficios

A modo ejemplar, y siempre ellos estén incluidos en el reglamento particular del servicio de bienestar, pueden otorgar:

Beneficios Médicos.

Seguros de salud y de vida.

Subsidios: son ayudas en dinero o en especies no sujetas a restitución, que se otorgan por causales como matrimonio, nacimiento, fallecimiento, educación, becas de estudio, ayuda médica, vacaciones o catástrofes.

Beneficios facultativos: propenden al progreso social, cultural, educacional y deportivo.

Préstamos: que pueden otorgar por diferentes causales.

Servicios dependientes: consistente en administrar instalaciones que le sean asignadas para el uso de sus beneficiarios, como colonias y refugios de veraneo, jardines infantiles, casinos, casas de huéspedes, clínicas médicas y dentales, centros deportivos.

Suscripción de convenios con casas comerciales

Monto del Beneficio

El monto de los beneficios es variable según el servicio de bienestar de que se trate y en todo caso el reglamento general establece que el Consejo Administrativo debe fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, el monto de todos los beneficios que otorgará el servicio de bienestar, según sus disponibilidades presupuestarias.

Entidades Administradoras

Son administrados por el respectivo Consejo Administrativo. Por regla general, no tienen personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora, por lo que no pueden actuar en la vida jurídica de modo independiente y se ven obligados a hacerlo a través de la autoridad superior de la institución de la que forman parte, quien es la que celebra los convenios y actos jurídicos que lleva a cabo el servicio de bienestar.

Fiscalización

La regulación en materias que son propias del Sistema, así como la fiscalización de los servicios de bienestar, compete a la Superintendencia de Seguridad Social.

Financiamiento

Aporte institucional: que entrega la institución empleadora por cada trabajador afiliado, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes.

Aporte de los afiliados: tratándose de los afiliados en servicio activo corresponde a un porcentaje de sus remuneraciones imponibles para pensiones y los jubilados aportan un porcentaje de su pensión, más la cantidad correspondiente al aporte institucional (según lo indique el reglamento particular).

Renta de inversiones: corresponden en general a los intereses de los préstamos que otorgan los servicios de bienestar y las comisiones que perciben en virtud de los convenios que celebran con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados.

Otros ingresos: recursos provenientes de cuotas de incorporación, herencias, legados, donaciones, excedentes que genere la administración de servicios dependientes y otros ingresos específicos, todos de acuerdo con la reglamentación particular.

Procedimiento de aprobación y modificación de un Reglamento Particular

Jurisprudencia

Para conocer que ha dicho la SUSESO sobre Servicios de Bienestar, en el costado izquierdo de la pantalla bajo el título Documentos relacionados, se han incluido los ordinarios relevantes emitidos en el segundo semestre del año 2016 y hasta marzo de 2017.

Asimismo, y a continuación de la jurisprudencia, se incluye las Circulares dictadas en el curso del año 2016 y hasta marzo de 2017, relativas al tema.

FechaTítuloMateriaDescargar
27/03/2017Circular 3286Gobierno corporativo en las Mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744. Deroga Circular N° 2959, de 2013 y complementa Circular N° 3238, de 2016.Circ 3286
12/01/2017Circular 3273Modifica circular n° 3240, de 2016, que imparte instrucciones sobre medidas de transparencia a las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744Circ 3273
30/12/2016Circular 3270Criterios permanentes en prevención de accidentes y enfermedades profesionales. deroga y reemplaza titulo i y ii de circular n° 3193, de 2015.Circular 3270
30/12/2016Circular 3271Plan anual de prevención de riesgos años 2016 y 2017. deroga y reemplaza título iii de circular n° 3.193, de 2015Circular 3271
09/02/2017Circular 3278Servicios de Bienestar del Sector Público. instruye sobre procedimientos para aplicar las tasas de interés y reajustes en préstamos otorgados a los afiliados.CIRCULAR N°3278
09/01/2017Circular 3272RREGIMENES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULARES N°S 2154 Y 2877Circ 3272
17/03/2017Circular 3284Base para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Reemplaza y deroga Circular 3211, de 2016.Circ 3284
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
09/01/2017Dictamen 1281-2017VARIOSDe conformidad con lo preceptuado en el artículo 22, letra a), de la Ley N°17.322, las instituciones de seguridad social no pueden condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no han efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que han efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.Leyes N°s.16.395, 18.833 y 17.322.
28/10/2016Dictamen 61104-2016ASIGNACIÓN FAMILIARLa Ley N°19.947 sobre Matrimonio Civil, en la segunda parte del inciso segundo del artículo 59, estableció, entre los efectos del divorcio, que los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados. No resulta posible que hijo divorciado, sea invocado como causante de asignación familiar de su madre por cuanto no cumple con el requisito de soltería que exige la normativa legal.Ley N°19.947 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/02/2017Dictamen 6910-2017Ley N° 16.744Responde diversas consultas, relacionadas con la normativa referida a accidentes del trabajo y enfermedades profesionalesLey N° 16.744.
19/10/2022Dictamen 140539-2022-Servicios de Bienestar. cada Servicio de Bienestar puede otorgar beneficios a condición que éstos se encuentren establecidos previamente en su reglamento, así como la modalidad en que serán entregados y que estos beneficien a sus afiliados y cargas.DS 28 de 1994 Mintrab; Ley 16.395, artículo 24
28/10/2016Dictamen 61125-2016ASIGNACIÓN FAMILIARLos causantes de asignación familiar que trabajen remuneradamente durante más de tres meses durante el año calendario, pierden dicha calidad, a contar del cuarto mes si siguen percibiendo ingresos superiores a los indicados, sin perjuicio que recuperan la calidad de causantes de asignación familiar, si vuelven a cumplir con los requisitos legales respectivos, esto es, si dejan de trabajar o perciben ingresos menores al cincuenta por ciento del ingreso mínimo.D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/03/2017Dictamen 12559-2017Ley N° 16.744Sólo procede calificar un siniestro como de origen laboral, si se acredita indubitablemente que éste tiene relación con el quehacer laboral de la víctima.Ley N° 16.744.
02/03/2017Dictamen 10536-2017LEY N°16.744,VARIOSTodos aquellos beneficios que se otorgan de conformidad con lo previsto por el artículo 62 de la citada Ley N°16.744, que son con cargo a fondos de regímenes que no son administrados por el Instituto de Seguridad Laboral, deben ser remitidos para su constitución, al organismo previsional respectivo, en el caso en análisis, al Instituto de Previsión SocialLeyes N°s 16.744 y 20.255.
03/02/2017Dictamen 5772-2017CCAFAl perder una persona, el requisito esencial para mantenerse afiliado a la Caja, como trabajador independiente, que es desempeñarse como tal, pierde su calidad de afiliado independiente a la C.C.A.F.Leyes N°s. 16.395 y 18.833.
03/11/2016Dictamen 61690-2016Ley N° 16.744La circunstancia que el trabajador haya realizado una acción imprudente, temeraria o negligente, no desvirtúa la existencia de una relación entre su desempeño laboral y el siniestro que le causó la lesión, y la calificación del hecho como un siniestro laboral. Los efectos de la negligencia inexcusable, que declara el Comité Paritario, están contemplados en el artículo 70 de la Ley N°16.744; y corresponden a la aplicación de una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68, aún en el caso de que él mismo trabajador hubiere sido víctima del accidente.Ley N° 16.744 y D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/03/2022Dictamen 854-2022-Servicios de Bienestar. La persona que hace uso de permiso sin goce de remuneraciones, mantiene tanto su calidad de funcionario de la Institución como la de afiliado al Servicio de Bienestar.Leyes Nºs. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/04/2021Dictamen 1503-2021- Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.