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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9066-2017 (RESOLUCIÓN EXENTA IBS)

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Fecha: 13 de abril de 2017

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución, Rechazo; Causales De orden jurídico administrativo; Incumplimiento del reposo; licencia médica electrónica error en la emisión.

Considerando:

Que, mediante presentación de 18/01/2017, la interesada, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión Poniente, que ratificó lo actuado por la ISAPRE, que rechazó la licencia médica N° 12-2, por 5 días de reposo, a contar 14/02/2016, por la causal de incumplimiento de reposo.

Que, la interesada señala que el rechazo de la licencia N°12-2, se produjo porque la citada ISAPRE; fiscalizó el cumplimiento del reposo en su antiguo domicilio, ubicado en "San Francisco N° ..., Pudahuel", y no en el actual, que corresponde a "Avenida Estados Unidos N°..., Cerro Navia".

Que, mediante Carta L.M., de 22/03/2017, la ISAPRE, señaló que rechazó la licencia N° 12-2, puesto que no logró verificar el cumplimiento del reposo otorgado a la afiliada, debido a que ésta no informó de su cambio de domicilio. Además acompaña los documentos pertinentes del caso, tales como, el acta de la visita domiciliaria.

Que, conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, citado en Visto, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.

Que, el acta de la visita domiciliaria, realizada el 17/10/2016, que se tiene a la vista, da cuenta que la verificación del reposo correspondiente a la licencia médica N° 12-2, se practicó en el domicilio registrado como lugar de reposo en el formulario en comento, ubicado en "San Francisco N°..., Pudahuel", consignándose que "atiende la residente, quien señala no conocer a la afiliada, que no vive en este domicilio...".

Que, se ha podido advertir que existió un error del profesional médico en consignar como lugar de reposo la dirección señalada en el considerando anterior y no el domicilio actual de la interesada, ubicado en la "Avenida Estados Unidos N° ..., Cerro Navia".

Que, en la situación de las licencias médicas electrónicas el profesional debe verificar con el paciente que el domicilio que informa el sistema corresponde al domicilio actual, lo que en el caso no ocurrió.

Que, de acuerdo artículo 7° del D.S. Nº 3, citado en Visto, que establece que corresponde al profesional que extienda la licencia médica, certificar, firmando el formulario respectivo, los hechos consignados en ella y la omisión o error que se incurra al respecto no puede perjudicar al trabajador, por lo que en la situación de lainteresada, no procede rechazar dicha licencia por incumplimiento del reposo médico.

Que, el error del referido profesional, impidió que la ISAPRE., pudiera ejercer efectivamente su facultades fiscalizadoras.

Que, por ende, a juicio de este Servicio, no se ha logrado acreditar el incumplimiento del reposo médico prescrito.

Resuelvo:

Instrúyese a la Subcomisión Poniente, modificar su Resolución anterior, ordenando a la ISAPRE , autorizar la licencia médica N° 12-2.