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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55656-2017

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Fecha: 30 de noviembre de 2017

Materia: SUBSIDIO AL DISCAPACITADO MENTAL (ART. 35 Ley 20.255)

Tema: SUBSIDIO AL DISCAPACITADO MENTAL (ART. 35 Ley 20.255)

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: porcentaje de discapacidad

Concordancia con Oficios: Ord. N° 54658, de 31 de agosto de 2017, de esta Superintendencia


1.- Una particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la COMPIN, por la cual resolvió que su hijo, no reúne los requisitos para acceder al subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años, por "falta de evaluación psicométrica".
2.- Requerida al efecto, la COMPIN informó que evaluó al menor, con el objeto de certificar la invalidez para acceder al subsidio de discapacidad mental de la Ley N° 20.255, y resolvió rechazar la declaración de invalidez debido a que la reevaluación no incluyó la evaluación psicométrica que determine su coeficiente intelectual.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 35 de la Ley N° 20.255, estableció un subsidio para las personas con la discapacidad mental a que se refiere la Ley N° 18.600, que sean menores de 18 años de edad. Para estos efectos, se debe utilizar el concepto contenido en el artículo 2° de la Ley N° 18.600, que dispone que se considera una persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada en a lo menos "un tercio", su capacidad educativa, laboral o de integración social. Se entiende disminuida en un tercio la capacidad educativa, laboral o de integración social de la persona cuando, considerando en conjunto su rendimiento en las áreas intelectual, emocional, conductual y relacional, se estima que dicha capacidad es igual o inferior al setenta por ciento de lo esperado para una persona de igual edad y condición social y cultural, medido por un instrumento validado por la Organización Mundial de la Salud y administrado individualmente.
En el caso de la especie, los profesionales médicos de este Organismo revisaron los antecedentes tenidos a la vista, entre los que se cuentan el informe de neuróloga infantil (sin fecha) y de psicólogo y terapeuta ocupacional.que concluyen en los siguientes diagnósticos: 1) Síndrome de Down, 2) retraso moderado a severo del desarrollo psicomotor e hitos del lenguaje en relación a la edad cronológica, lo que indica un Retraso Global del Desarrollo en un rango moderado. Su edad social corresponde a 5 meses (Edad cronológica actual es de 2 años y 3 meses), y se adjunta además Informe de Desempeño del 2 de febrero de 2017, realizado por Terapeuta ocupacional, que señala un porcentaje de discapacidad de 72,5%. Por lo anteriormente señalado, se estimó que el menor presenta una discapacidad severa que obstaculiza sobre 1/3 su capacidad educativa, laboral y de integración social como lo establece el artículo 2° de la Ley N° 18.600.
En consecuencia, este Organismo acoge la reclamación de que se trata e instruye a la COMPIN que modifique su resolución y declare que el menor reúne los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al subsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255.

TítuloDetalle
Ley 20.255Ley 20.255
Artículo 2Ley 18.600, artículo 2
Artículo 35Ley 20.255, artículo 35