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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58582-2017

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Fecha: 21 de diciembre de 2017

Materia: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: INDEBIDAMENTE PERCIBIDO. Tramos.

Concordancia con Oficios: Oficio N°69.391, de diciembre de 2016, de esta Superintendencia.


1.- Una particular se dirigió a esta Superintendencia manifestando que hasta el año 2015 tuvo la calidad de causante de asignación familiar de su cónyuge, quien falleció el 21 de agosto de ese año. Hizo presente que desde el mes de diciembre del año 2015, percibe una pensión de viudez, pero sin embargo la C.C.A.F. le estaría solicitando el reintegro de sumas indebidamente percibidas por concepto de asignación familiar, lo que a su juicio no corresponde.
Acompañó copia de una carta de la C.C.A.F.de enero de 2017, dirigida a su cónyuge, en la cual se indica que por el Oficio N°69.931 de 26 de diciembre de 2016, esta Superintendencia comunicó que la recurrente en el año 2015, no cumplía con el requisito de ingreso establecido en la normativa vigente sobre la materia.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que con motivo de la reclamación, realizó un análisis de la situación, en especial la referida a las compensaciones de asignaciones familiares del período agosto 2010 a diciembre de 2015, detectando que usted en su calidad de carga familiar, figuró en el año 2015 en tramo d) de asignación familiar, por lo que no dio derecho a pago de monto pecuniario.
Adicionalmente, mediante un correo electrónico, la C.C.A.F. indicó que su reconocimiento como causante de asignación fue extinguido con fecha 30 de abril de 2015 y que su cónyuge (Q.E.P.D.) fue finiquitado en el mes de abril de dicho año.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que revisó el Sistema de Información que administra (SIAGF), verificando que la recurrente tuvo la calidad de causante de asignación familiar del beneficiario, en la C.C.A.F. desde el 30 de agosto de 2010 al 30 de abril de 2015. El tramo que le fue asignado para el periodo julio 2014 a junio 2015, fue el tramo d) de asignación familiar, esto es, sin derecho a pago de monto pecuniario.
En su caso, sobre la base de los antecedentes disponibles, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar que efectivamente usted fue incluida en la nómina de causantes que presentaban reconocimiento vigente en el SIAGF en algún mes del año 2015, y que simultáneamente percibían ingresos iguales o superiores al 50% del ingreso mínimo mensual, que se le remitió a la C.C.A.F, lo que la inhabilitaba para ser causante de asignación familiar en el año 2015, conforme lo establece el artículo 5° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ahora bien, revisada la información que originó su inclusión dentro de los causantes que no cumplían el requisito de ingresos, se constató que ello se debió a que en la información entregada por la Superintendencia de Pensiones la recurrente registraba ingresos superiores al 50% del ingreso mínimo mensual en los meses de agosto a diciembre de 2015. Sin embargo, conforme al certificado de la A.F.P., de 26 de enero de 2017 y las liquidaciones de pensión de los meses de noviembre y diciembre de 2017 de la misma entidad, se aclara que los ingresos percibidos por la recurrente en el año 2015, correspondían a las pensiones de sobrevivencia a que tuvo derecho después del fallecimiento de su cónyuge, y que por tanto, corresponden a un período en que ya no era causante de asignación familiar de su cónyuge debido al fallecimiento de éste el 21 de agosto de 2015.
No obstante lo anterior, al determinarle a su cónyuge el tramo d) de asignación familiar que no le daba derecho a pago de monto pecuniario, para el período julio 2014 a junio 2015, no le corresponde reintegrar monto alguno por concepto de asignaciones familiares indebidamente percibidas, sino que sólo correspondía la extinción del reconocimiento como causante de asignación familiar, la que de acuerdo a lo informado por la Caja, debió operar a contar del día 27 de febrero de 2015, dado que el finiquito de trabajo es de fecha 26 de febrero.
Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia confirma lo concluido en su caso por el Oficio N°69.391, de 26 de diciembre de 2016, en lo referido a que la recurrente no debió tener la calidad de causante a contar de la fecha en que se verificó el incumplimiento de requisitos para tener la calidad de tal, no así en lo que respecta a la devolución o reintegros de montos indebidamente pagados por concepto de asignación familiar, el que no procede ya que el beneficiario, a lo menos desde el mes de agosto de 2010, no se le pagó monto pecuniario de asignación familiar.
Cabe representar a la C.C.A.F., para cuyo efecto se remite copia del presente oficio, que debe corregir la fecha de extinción de su reconocimiento como causante de asignación familiar en el SIAGF, dado que esa misma entidad señaló por el correo electrónico de "ANT", que la relación laboral entre su cónyuge y su respectivo empleador, terminó el 26 de febrero de 2015.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/11/2006Dictamen 58582-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744