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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40489-2017

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Fecha: 28 de agosto de 2017

Materia: SERVICIOS DE BIENESTAR

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: reembolso medicamentos vacunas

Fuentes: Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio N° 48.579, de 16 de agosto de 2011, de esta Superintendencia.


1.- Un particular recurrió a esta Superintendencia haciendo presente que no está de acuerdo con lo dictaminado por el oficio de concordancias respecto a la improcedencia para que los Servicios de Bienestar reembolsen los gastos que los afiliados incurren en la adquisición de vacunas, toda vez que el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - que contiene el Reglamento general para los Servicios de Bienestar fiscalizados por este Organismo Fiscalizador - en el artículo 15, letra f) Medicamentos, sin efectuar distinciones sobre el tipo de medicamentos.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, entre otros, por el Oficio N° 48.579, de 16 de agosto de 2011 y, previa consulta a profesionales médicos de este Organismo, se concluyó que las vacunas no tienen por finalidad restablecer la salud de los pacientes, razón por la cual no pueden ser reembolsadas en el ítem medicamentos, que se contempla en el citado artículo 15, del Reglamento General.
Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que la Organización Mundial de la Salud señala que se entiende por vacuna cualquier preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad estimulando la producción de anticuerpos. En nuestro país el Ministerio de Salud coordina y ejecuta el Programa Nacional de Inmunizaciones, que tiene por finalidad la protección de la población general y del recién nacido.
Además, las vacunas no corresponden a una terapia o tratamiento médico destinado a restablecer la salud de las personas, sino que se trata de una estrategia preventiva y, por ende, no corresponden precisamente a los medicamentos que tienen por finalidad la curación, atenuación o tratamiento de enfermedades o sus síntomas, para modificar sistemas fisiológicos o el estado mental en beneficio de la persona a quien le es administrado.
3.- Por lo expuesto, esta Superintendencia ratifica sus pronunciamientos en orden a que no resulta procedente reembolsar los gastos ocasionados en la adquisición de las vacunas, por no tratarse de medicamentos propiamente tales.