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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 04942-2018

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Fecha: 25 de enero de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: FEDERACIONES DE TRABAJADORES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones Adicionales prohibición incentivos afiliación;

Fuentes: Ley N°16.395, Ley N°18.833

Concordancia con Circulares: Circular N°3237, de 13 de julio de 2016, de esta Superintendencia.


1.- Por la presentación de antecedentes, Federaciones de Trabajadores se han dirigido a esta Superintendencia exponiendo que con motivo de la Circular N°3237, citada en CONC., que introdujo la prohibición a las C.C.A.F. de entregar premios o incentivos de cualquier clase a entidades empleadoras, organizaciones gremiales y sindicales o dirigentes de las mismas, trabajadores o pensionados, para efectos de conseguir la afiliación o la mantención de su afiliación.
Agrega que los trabajadores de esas Federaciones se han visto perjudicados por esta medida, con la privación del acceso a centros recreacionales y otros beneficios, afectando a la totalidad de los trabajadores de dichas entidades y solicita dejar sin efecto la referida prohibición.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que efectivamente la conducta descrita está prohibida en la Circular N° 3237, citada, la que instruye en su punto 2.2 letra d) "Las Cajas de Compensación deberán contemplar mecanismos que permitan garantizar que sus funcionarios no incurran en la práctica de otorgar incentivos de cualquier clase a entidades empleadoras, organizaciones gremiales o sindicales o dirigentes de las mismas, trabajadores o pensionados, para efectos de conseguir la afiliación o mantención de afiliación de ellos. Es deber de la Caja de Compensación establecer los respectivos mecanismos de control interno y de denuncia respecto de irregularidades como las descritas.".
Por ende, los beneficios que otorguen las Cajas de Compensación deben estar contemplados en sus respectivos Reglamentos de Prestaciones Adicionales, con carácter general para todos los trabajadores de todas las empresas afiliadas, carácter que no tienen los beneficios que se entregaban a esas Federaciones.
Pero antes de la emisión de la Circular N°3237, había que considerar que según el artículo 1º de la Ley Nº18.833 sobre Estatuto General de las C.C.A.F. ellas son entidades de previsión social, estructuradas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, y como tales se rigen por esa ley y supletoriamente por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, siendo su objeto la administración de prestaciones de seguridad social. Por otra parte, el artículo 26 de la misma Ley les prohíbe hacer donaciones. En efecto, las C.C.A.F. no ejercen actos de comercio por lo que no pueden aplicar libremente prácticas de mercadeo propias de las entidades comerciales, debiendo dirigir sus objetivos a la protección del Fondo Social y no a la competencia entre ellas, a través de incentivos u otros medios.
En consecuencia, los beneficios a que pueden acceder todos los trabajadores de las empresas afiliadas a la C.C.A.F. son los contemplados en el Programa de Prestaciones Adicionales, que las Cajas les ofrezcan a todos los trabajadores de las entidades empleadoras afiliadas, por tanto, los trabajadores pueden tener beneficios para acceder a centros recreacionales u otro, en la medida que la Caja se los entregue en las mismas condiciones a todos los trabajadores y trabajadoras afiliadas a ésta.
3.- Con lo expuesto se ha dado respuesta a su consulta.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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