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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14274-2018

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Fecha: 21 de marzo de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: CORPORACIÓN MUNICIPAL

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: desafiliación ministro de fe

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833

Concordancia con Circulares: Circular N°3.024, de 2014, de esta Superintendencia

1.- Mediante la presentación citada en antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia una Corporación Municipal, reclamando en contra de la C.C.A.F. por el rechazo a una solicitud de desafiliación formulada por la citada entidad empleadora.
Expone que durante el mes de octubre de 2017, la Corporación llevó a cabo asambleas de votación mediante las cuales sus funcionarios se pronunciaron mayoritariamente por la desafiliación de la Caja de Compensación. Agrega que en dicho procedimiento participaron como ministros de fe, funcionarios de la Corporación investidos en tal calidad por la Inspección Provincial del Trabajo, circunstancia que determinó que con fecha 20 de noviembre de 2017, recibiera una comunicación emanada de la Caja de Compensación rechazando la solicitud de desafiliación efectuada, por incumplimiento de la normativa vigente. En efecto, señala que la C.C.A.F. estimó que al tener la Corporación Municipal la calidad de persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, no correspondía que intervinieran como ministros de fe en las asambleas de votación realizadas, funcionarios de la misma entidad investidos como tales por la Inspección Provincial del Trabajo, prerrogativa esta última que sólo sería procedente tratándose de entidades de carácter público.
En su presentación expone que, sin perjuicio de resultar discutible el aspecto de fondo observado en la especie, le surgen dudas respecto de las facultades de las C.C.A.F. para aprobar o rechazar la desafiliación de una determinada entidad empleadora.

2.- Requerida al efecto la C.C.A.F., informó que mediante carta de 6 de noviembre de 2017, la Corporación le comunicó la aprobación de la desafiliación de dicha entidad y la convocatoria a los trabajadores para definir cuál sería la nueva Caja de Compensación entre las dos primeras mayorías obtenidas en las respectivas asambleas de votación.
Al respecto, señala que luego de revisar la documentación acompañada, pudo establecer que los ministros de fe designados para intervenir en las asambleas de votación eran trabajadores de la misma Corporación, circunstancia que contraviene lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°18.833, en cuanto a que en las asambleas de votación que se realicen debe intervenir un ministro de fe que puede ser un notario público, un inspector del trabajo o un funcionario de la Administración Civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo.
Agrega la Caja que conforme a su estatuto jurídico y a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República (Dictamen N°34.149, de 7 de julio de 2004), la Corporación Municipal tiene la calidad de corporación de derecho privado, ajena a la administración del Estado, motivo por el cual no correspondía que se utilizara la prerrogativa con que cuentan las entidades públicas consistente en que en los procesos de afiliación o desafiliación que éstas lleven a cabo puedan actuar como ministros de fe sus propios funcionarios, investidos en tal calidad por la Dirección Regional del Trabajo.
De este modo, señala que el procedimiento de desafiliación efectuado por la Corporación Municipal no se ajustó a la normativa vigente en materia de ministros de fe, motivo por el cual solicita a esta Superintendencia dejarlo sin efecto.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 15 de la Ley N°18.833, la desafiliación de una entidad empleadora de una Caja de Compensación supone llevar a cabo asambleas de votación en que los trabajadores de la misma se pronuncien sobre el particular, asambleas que deben desarrollarse con la presencia y participación de ministros de fe, a quienes les corresponde velar por la transparencia del acto, pudiendo cumplir dicha función un notario público, un inspector del trabajo o un funcionario de la Administración Civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo, salvo que se trate de entidades con menos de 25 trabajadores, caso en el cual puede actuar como ministro de fe el propio empleador o su representante. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades empleadoras públicas tienen la posibilidad de solicitar a la Dirección Regional del Trabajo respectiva, la designación en calidad de ministros de fe de uno o más de sus funcionarios. Lo anterior, de conformidad con el procedimiento establecido en el Dictamen N°20.140, de 25 de marzo de 2008, emanado de la Dirección del Trabajo y de esta Superintendencia.
Ahora bien, en el caso de la Corporación se advierte que desde el punto de vista de su naturaleza, se trata de una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro que no forma parte de la Administración del Estado. De este modo, en materia de ministros de fe intervinientes en las asambleas de votación en comento, ellos sólo pueden corresponder a alguno de los individualizados en el artículo 11 de la Ley N°18.833, a saber: notario público, inspector del trabajo o funcionario de la Administración Civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo. En tal sentido, al examinar la documentación adjunta a su presentación, se advierte que la Corporación Municipal efectuó durante los días 24, 25 y 26 de octubre de 2017 un procedimiento de desafiliación de la actual C.C.A.F. y posterior afiliación a otra de dichas entidades, interviniendo como ministros de fe 16 funcionarios de la misma, investidos en tal calidad por la Inspección Provincial del Trabajo. Se infiere de lo expuesto, que los funcionarios que intervinieron como ministros de fe en las asambleas de votación realizadas no corresponden a ninguno de los previstos en el ya citado artículo 11 de la Ley N°18.833 y que, por tanto, el procedimiento de desafiliación y posterior afiliación a una C.C.A.F. efectuado por la Corporación Municipal, adolece de un vicio de legalidad que invalida sus efectos.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia acoge la solicitud formulada por la C.C.A.F. en relación con declarar inválido el proceso de desafiliación de la misma y posterior afiliación a otra C.C.A.F., efectuado por la Corporación Municipal.
Finalmente y sin perjuicio de lo resuelto, cabe reiterar que en aquellos casos en que una C.C.A.F., luego de ser notificada de un acuerdo de desafiliación, estime que se ha infringido alguna instrucción o norma de carácter legal o reglamentario, debe impugnar la validez del mismo ante esta Superintendencia. Lo anterior, para efectos de resguardar los intereses de todas las partes involucradas.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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03/07/2014Circular 3024Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS.Ley N° 18833
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22/03/1991Circular 1204Cajas de CompensaciónPROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACION. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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03/01/2022Dictamen 11-2022AfiliaciónCCAF - Afiliación entidad empleadora sector públicoLeyes N°s.16.395 y 18.833.
29/11/2021Dictamen 4441-2021Cajas de CompensaciónCCAF - Afiliación - DesafiliaciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833. Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, prorrogado por Decreto N°1 de 2021, del mismo Ministerio.
24/09/2021Dictamen 3523-2021AfiliaciónCCAF - Afiliación - DesafiliaciónLeyes N°s.16.395 y 18.833.
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06/04/2020Dictamen 1279-2020AfiliaciónCCAF - Afiliación - DesafiliaciónArtículo 23 de la Ley Nº 16.395 y Ley Nº 18.833
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26/02/2016Dictamen 12281-2016Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - IntervenciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
25/01/2016Dictamen 4581-2016Cajas de CompensaciónDesafiliación - Proceso afiliaciónLeyes N°s 16.395 y 18.833; Circular N°3.024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia.
17/08/2015Dictamen 51537-2015Cajas de CompensaciónDesafiliacion asamblea mayoríaLey N°18.833
22/07/2015Dictamen 45774-2015Cajas de CompensaciónAfiliación consentimiento entidad empleadora votación asamblea voluntad licencias médicas permisos procedimientoLeyes N°s 16.395 y 18.833;
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11
Artículo 15Ley 18.833, artículo 15