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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21684-2018

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Fecha: 02 de mayo de 2018

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: ENTIDAD EMPLEADORA

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Fuerza mayor tiene o no relación con el trabajo

Fuentes: Ley N° 16.744

1.- Una entidad empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando porque la Mutualidad, calificó como un accidente laboral al siniestro que un trabajador sufriera en abril de 2017. Señala que el accidente se produjo debido a una fuerza mayor, ya que tuvo lugar en momentos que el afectado realizaba sus labores de albañil en un edificio y se produjo un sismo de intensidad 6,9 grados, por lo que se asustó y corrió por el pasillo hacia la caja de escala, resbalando y sufriendo un fractura expuesta de la muñeca de la mano izquierda.
Requerida la Mutualidad, informó que el día de los hechos hubo un movimiento telúrico, que provocó que el trabajador bajara escalas apresuradamente, las que en ese momento no contaban con barandas o pasamanos de apoyo. Señala que en este caso existen elementos suficientes y concordantes entre el cuadro clínico y los hechos relatados, estableciendo una relación de causalidad entre el infortunio y el quehacer laboral.


2.- Sobre el particular, esta Entidad debe expresar, en primer término, respecto a la calificación del siniestro de que se trata, que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. De lo expuesto se desprende que para que un infortunio sea calificado como un accidente laboral, debe existir una relación directa entre el trabajo y la lesión sufrida (accidente a causa del trabajo) o bien indirecta (accidente con ocasión del trabajo), pero en ambos casos de carácter indubitado.
A su vez, según el inciso cuarto del citado artículo 5°, se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo. Por consiguiente, los accidentes debidos a fuerza mayor pueden o no tener relación con el trabajo y, según se presente una u otra circunstancia, quedarán comprendidos en la norma general o en la mencionada excepción del referido artículo 5°.
Asimismo y para establecer si en un caso determinado una fuerza mayor tiene o no relación con el trabajo, esta Entidad ha señalado (v. gr. Oficio Ord. N° 58.922, de 2015), que si bien en algunos casos la fuerza mayor pudo intervenir en el acaecimiento del accidente, ella no es extraña y sin relación alguna con el trabajo de las víctimas, sino que, por el contrario, tiene relación con él, cuando precisamente es la actividad laboral que desarrolla la víctima al momento del siniestro lo que la vinculó con el hecho constitutivo de fuerza mayor y sus efectos.
Además y para calificar si la fuerza mayor es o no extraña al trabajo, este Organismo ha tenido especialmente en cuenta, que la labor que desempeña la víctima haya sido la que la puso en contacto con el siniestro de que se trate, es decir, fue su trabajo la que determinó que estuviera en el lugar y hora del infortunio.
De esta manera y tal como se ha resuelto en casos análogos al planteado, el de que se trata corresponde a un accidente que se debió a una fuerza mayor que no fue extraña al trabajo desempeñado por la víctima.


3.- Por tanto, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede confirmar lo resuelto en la especie por la Mutualidad.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744