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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25111-2018

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Fecha: 15 de mayo de 2018

Materia: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Causantes; medida de protección; mayor de edad.

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 13.218, de 17 de marzo de 2017, de esta Superintendencia.

1.- Un particular ha reclamado a esta Superintendencia porque la C.C.A.F. rechazó su solicitud de reconocimiento como causante de asignación familiar de una persona a su cuidado, quien fue su causante en los términos de la letra g) del artículo 3° del D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

2.- Requerida la Caja de Compensación, informó que el 19 de junio de 2017, una entidad empleadora presentó a trámite la solicitud de asignación familiar presentada por el recurrente, en la cual solicitó el reconocimiento como causante de asignación familiar de su hija y de otra persona. Respecto de este último, presentó la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Arica de 5 de febrero de 2009, que otorgó al recurrente su cuidado provisorio cuando era menor de edad.
Indicó que sólo autorizó el reconocimiento como causante de asignación familiar de la hija del recurrente y rechazó la solicitud de reconocimiento de la otra persona, porque la medida de protección sólo procede en relación a menores de edad, esto es, hasta que se cumplen los 18 años, en circunstancias que tiene 23 años de edad.
Agregó que, del tenor literal de la letra g) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se desprende que el reconocimiento por esta causal sólo procede respecto de un menor de edad y, como la medida de protección no estaba vigente a la fecha de la solicitud, no correspondería acoger la solicitud de reconocimiento presentada.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que, conforme a la letra g) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial. Cabe señalar que conforme a la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
Al respecto, se debe manifestar que si bien la medida de protección establecida por el tribunal de menores termina a los 18 años de edad, el legislador del D.F.L. N° 150 contempló que todos los causantes de asignación familiar que tenían reconocimiento como tales al cumplir dicha edad, tienen la posibilidad de continuar siendo cargas de sus beneficiarios, en los términos de la letra b) del artículo 3° de dicho texto legal, incluyéndose la letra g) del aludido artículo 3°.
Dado lo anterior, aún cuando la medida de protección de un tribunal de familia se concede a los menores de 18 años de edad, éstos pueden continuar siendo causantes de asignación familiar entre los 18 y 24 años de edad para el mismo beneficiario que percibía la asignación familiar, en la medida que se acredite el cumplimiento de los requisitos de la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, por así establecerlo expresamente la letra g) de dicha norma legal. Adicionalmente, también se debe continuar cumpliendo con los demás requisitos legales, en especial, que el causante viva a expensas del beneficiario, en los términos del artículo 5° del D.F.L. N° 150.
Concluir de diferente manera, implicaría una discriminación de estos causantes respecto a los demás causantes de asignación familiar, dado que no podrían mantener dicha calidad después de los 18 años de edad y hasta los 24, en caso que continuaran estudiando. Ello también significaría que no podría cumplirse el mandato del legislador señalado en la letra g) del aludido artículo 3° del D.F.L. N° 150, referido a que estos causantes puedan seguir estudios regulares desde los 18 a los 24 años de edad, mandato contenido en la referencia que efectúa la citada letra g) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, a la letra b) de la misma norma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Caja de Compensación deberá autorizar el reconocimiento de la persona indicada, como causante de asignación familiar del recurrente.