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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25915-2018

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Fecha: 18 de mayo de 2018

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Pensionado por vejez. Audiometría de egreso.

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744

1.- Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto no ha constituido ni pagado en su favor la pensión de invalidez parcial a que tiene derecho, en conformidad al grado de incapacidad de ganancia que se estableciera en su favor, mediante la Resolución de octubre de 2013, de la Compin.
Señala, asimismo, que en la Mutualidad, se le habría manifestado que no tenía plazo para presentar la pertinente resolución de incapacidad.

2.- Requerido al efecto, la Mutualidad remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con su situación, haciendo presente que mediante Resolución de octubre de 2013, la Compin fijó en un 40% la pérdida de capacidad de ganancia del recurrente por ser portador de Hipoacusia, fijando como fecha de inicio de su incapacidad de ganancia el 13 de agosto de 2013, beneficio que no le fue constituido, por cuanto a la fecha de inicio de la referida invalidez contaba con más de 65 años de edad, además de encontrarse inactivo desde el año 2010, data en que ya se encontraba pensionado por vejez.

3.- Al respecto, cabe hacer presente que el Seguro Social que contempla la Ley N° 16.744, se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad, por lo tanto, la persona a quien le evaluaron una incapacidad de origen laboral después que hubiere cumplido la edad para pensionarse por vejez, como es su caso, por ser mayor de 65 años, no tiene derecho a indemnización o pensión, a menos que hubiese seguido trabajando y sufra alguna contingencia laboral (accidente o enfermedad) posterior o, en el caso que no haya seguido trabajando, tendrá derecho a las prestaciones respectivas por aquellos siniestros profesionales ocurridos con anterioridad y -en el caso de pensión- sólo por el período que se extiende hasta cuando haya cumplido la edad para pensionarse por vejez.
Ahora bien, conforme a lo establecido por artículo 16 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.
Con todo, tratándose de incapacidades auditivas, es indispensable contar con audiometrías de egreso que determinen la incapacidad de origen laboral. En efecto, la incapacidad auditiva, por su especial naturaleza, no se puede determinar el porcentaje que es de origen ocupacional y así diferenciarla de la incapacidad auditiva de origen común denominada presbiacusia, por lo tanto, la incapacidad de origen laboral no puede retrotraerse a una data que suponga la exposición laboral al riesgo de ruido si no existe la correspondiente audiometría que así lo demuestre.
En el caso del recurrente, cumplió 65 años de el 2 de diciembre del año 2009, encontrándose desde el año 2010, sin exposición al riesgo de ruido.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que en la situación del recurrente no es procedente retrotraer la fecha de inicio de la incapacidad de ganancia que presenta. Es más, en su caso no hay antecedentes audiométricos a su retiro laboral con supuesta exposición a ruido del año 2010, que permitan determinar en forma fehaciente el daño auditivo preexistente, ni tampoco la no progresión del mismo (daño auditivo), desde esa data (2010) a la fecha de la evaluación de la citada Comisión Médica, circunstancias que avalan que el diagnóstico de hipoacusia laboral pudiere ser cuestionado.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza el reclamo, toda vez que en su caso no corresponde constituir una pensión de invalidez parcial.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 16DS 109 1968 Mintrab, artículo 16
Ley 16.744Ley 16.744