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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27091-2018

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Fecha: 25 de mayo de 2018

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: ENTIDAD EMPLEADORA

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Negligencia inexcusable. Condiciones inseguras.

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 50.746, de 31 de octubre de 2017, de esta Superintendencia; Compendio Normativo de la Ley N° 16.744.

Concordancia con Circulares: Compendio Normativo de la Ley N° 16.744.


1.- Una entidad empleadora se dirigió en su oportunidad a esta Superintendencia, solicitando, en síntesis, la recalificación como no del trabajo el siniestro que sufrió su trabajador. Acompaña, dentro de otros antecedentes, Informe Técnico de Investigación de la Mutualidad, Informe de Accidente realizado por experto de esa empresa, entre otros documentos.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad en cumplimiento del requerimiento que le fuera formulado remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con el siniestro que sufrió el trabajador, en virtud de los cuales determinó el origen laboral del siniestro por éste sufrido en mayo de 2017.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el número 4 del Capítulo III de la Letra A del Titulo II del Libro III del Compendio del Seguro de la Ley N° 16.744, establece que la negligencia inexcusable, la impericia en el actuar o la falta de cuidado en la conducta que provoca un accidente, no obstan a la calificación de éste como de origen laboral, por cuanto en estos casos el siniestro se ha originado en una falta de diligencia de la víctima, pero el hecho dañino no ha sido buscado por ella y, en consecuencia, no ha existido la intención de ocasionarlo.
El mismo criterio deberá aplicarse respecto de aquellos accidentes en los que el trabajador, por iniciativa personal y sin la anuencia de su empleador, efectúa una tarea que excede las labores para las que fue contratado. Asimismo, corresponderá calificar como de origen laboral aquellos siniestros en que el trabajador, encontrándose dentro del lugar donde desempeña habitualmente sus funciones, se accidenta producto de la realización de un acto que le importa un beneficio personal, siempre y cuando dicho acto reporte algún tipo de beneficio para el empleador.
Sin perjuicio de lo anterior, si el accidente del trabajo ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador, se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley N°16.744, aún en el caso que el mismo hubiere sido víctima del accidente. Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad determinar si el accidente del trabajo tuvo su origen en una negligencia inexcusable del trabajador.
En la especie, el accidente en análisis ocurrió en circunstancias en que el trabajador efectuaba una acción, que en su opinión, debería calificarse como de carácter común, no siendo, por ende, procedente dispensarle la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.
En relación con la aseveración formulada por la entidad empleadora recurrente, cabe precisar que, si bien, se podría establecer que el proceder del trabajador fue temerario y/o negligente, pues se habría expuesto al riesgo de modo innecesario, tal acción no resulta totalmente ajena a su calidad de trabajador de esa empresa, máxime si la maquinaria en la que éste resultó lesionado se encontraba en sus dependencias. Asimismo, acorde lo asentado en el Informe de Accidente, se señala que respecto de la referida máquina (guillotina) se adoptaron medidas de seguridad consistentes en un sistema de candado para que solo pueda ser sacada por el supervisor o jefe de área cuando se necesite realizar alguna mantención correctiva o preventiva, medidas que hasta antes de la ocurrencia del siniestro, no se habían adoptado, lo que, permite establecer que existían condiciones inseguras respecto de su uso.
Por lo anterior, es dable calificar el de la especie como un accidente del trabajo.
4.- En consecuencia y por lo expuesto, esta Superintendencia cumple en manifestar que corresponde ratificar lo resuelto por la Mutualidad, en orden a que el siniestro acaecido en la fecha antes referida al trabajador es de origen profesional y no común, correspondiéndole, por ende, la cobertura de la Ley N°16.744.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2017 - Número 3

ISTAS SUSESO 21

Julio

Nota: El cuestionario ISTAS 21 ha sido reemplazado por el instrumento “CEAL-SM / SUSESO”, con vigencia desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de las disposiciones transitorias de la Circular 3709 de este Servicio. El Cuestionario SUSESO/ISTAS21 es mucho más que un cuestionario, es un método para medir y modificar los riesgos psicosociales del trabajo a través de una metodología participativa que incluya a todos los interesados (trabajadores operativos, supervisores, gerentes, expertos)