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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28939-2018

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Fecha: 04 de junio de 2018

Materia: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Conviviente civil.

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 20.830; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- Un particular ha solicitado que esta Superintendencia emita un pronunciamiento respecto a si puede reconocer como causante de asignación familiar a su conviviente civil. Expresa que la C.C.A.F. ha rechazado su solicitud de reconocimiento, no obstante que su conviviente civil se encuentra embarazada.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que mediante la Ley N° 20.830, el legislador consagró el acuerdo de unión civil, el cual conforme al artículo 1° de dicho texto legal es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominan convivientes civiles y son considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil. La celebración del acuerdo confiere el estado civil de conviviente civil.
Ahora bien, la Ley N° 20.830 no modificó el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo referido a los causantes de asignación familiar, no obstante haber creado el estado civil de "conviviente civil". Por lo anterior, el conviviente civil no puede causar asignación familiar y no resulta posible interpretar extensivamente las normas sobre estado civil, que son de derecho público.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley N° 20.830, para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, contemplado en los Libros II y III, respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el acuerdo de unión civil permite a cualquiera de los convivientes civiles ser carga del otro. Se debe hacer presente que el citado artículo 29 consagra la calidad de "carga" a los convivientes civiles, pero sólo para los efectos del régimen de salud, no refiriéndose la mencionada norma al concepto de causante de asignación familiar del D.F.L. N° 150 antes citado. Por lo anterior, usted deberá requerir directamente a FONASA, un pronunciamiento sobre la situación de su conviviente civil, en lo que se refiere a su derecho a estar afiliada al régimen previsional común de salud.