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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29206-2018

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Fecha: 05 de junio de 2018

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestación médica. Lentes ópticos.

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Un particular se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto no le ha otorgado la cobertura de la Ley N° 16.744, que estima procedería en virtud de las lesiones derivadas del accidente que habría sufrido el viernes 30 de junio del año 2017, entre ellas tanto las prestaciones médicas como reembolso por gastos médicos en que incurrió.
Al efecto, señala que en la fecha antes indicada, realizando sus labores de chofer de servicio, fue impactado, sufriendo el volcamiento del vehículo que conducía. Fue atendido por personal del SAMU, luego de la alcoholemia respectiva y, "revisado por un médico" que al constatar que no tenía lesiones visibles, le dio de alta inmediata. Señala que volvió al trabajo el lunes 3 de julio de 2017 y, ante su insistencia, fue enviado a la Mutualidad, agregando que "con la gravedad del accidente" perdió sus lentes ópticos, que son de uso permanente.
Por otra parte, agrega que se tomó sus vacaciones el 4 de septiembre de 2017, y empezó a tener molestias oculares (visualizaba puntos negros) y empezó a perder la visión del ojo derecho. Luego de ser examinado de urgencia, se realizó una intervención en la Clínica el 28 de septiembre de 2017, por desprendimiento de retina del ojo derecho. Estima que las molestias oftalmológicas que presentó son secuelas del accidente.
Por lo expuesto, solicita se le otorguen las prestaciones médicas correspondientes, el reembolso de los gastos médicos realizados y el reintegro de sus lentes ópticos, que no ha podido costear hasta la fecha.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad remitió los antecedentes pertinentes e informó, en síntesis, que el trabajador ingresó a dicha entidad el 5 de julio de 2017, refiriendo el accidente que habría sufrido el 30 de junio del mismo año y en la evaluación médica, "negó presentar molestias físicas, indicando sufrir nerviosismo". Se estableció que no presentaba lesiones atribuibles al hecho relatado, dictándose la calificación 14, "incidente sin lesión".
Posteriormente, el 28 de febrero del año 2018, el trabajador reingresó, manifestando haberse realizado una intervención oftalmológica, por afecciones que considera vinculadas al siniestro, pero la Mutualidad determinó que no tiene relación de causalidad con el hecho, máxime si no sufrió lesiones por el mismo, menos en su cráneo o cara.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 29 de la Ley Nº 16.744, dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho entre otras prestaciones, a prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
Al respecto, de acuerdo con la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, la reposición de lentes ópticos procede no sólo cuando dichos elementos han resultado dañados o destruidos a consecuencia de un accidente laboral, sino también en caso de pérdida, en tanto el accidentado lo haga presente en la primera atención que se le otorgue, cosa que no ocurrió en la especie.
En efecto, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron que no existe relación temporal entre la patología ocular referida por el recurrente y el accidente de 30 de junio de 2017.
Asimismo, los profesionales médicos agregan que transcurrieron 2 meses en que el trabajador se mantuvo asintomático, de tal manera que no hay relación de causalidad con el siniestro referido. Finalmente, manifiestan que en ninguna parte de la ficha clínica se menciona que haya perdido o roto sus lentes en el accidente.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza el reclamo y aprueba lo obrado en la especie por la Mutualidad.